Desgranando el Reglamento Europeo de Envases y Residuos de Envases

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La Unión Europa continúa avanzando en su objetivo de lograr unos envases sostenibles y circulares en todo el continente, y una de las formas más eficaces que tiene de hacerlo es a través de la homogeneización normativa. Uno de los últimos pasos relevantes que ha dado en ese sentido ha sido la promulgación del nuevo Reglamento de Envases del Reglamento (UE) 2025/40 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 2024, sobre envases y residuos de envases (1). Por medio de esta norma, se modifican al anterior Reglamento (UE) 2019/1020 y la Directiva (UE) 2019/904 y se deroga la Directiva 94/62/CE. Según se apunta en el 

artículo 1 del nuevo Reglamento, uno de sus objetivos es «contribuir a la transición hacia la economía circular y a la consecución de la neutralidad climática en 2050 a más tardar». Pero, ¿cómo se plantea hacerlo? En este post trataremos de desgranar los detalles del Reglamento Europeo de envases y residuos de envases

 

Entrada en vigor de la nueva normativa del Reglamento Europeo 40/2025  

 

El Reglamento de Envases del Reglamento (UE) 2025/40 es una norma de aplicación progresiva. Sus principales hitos temporales son: 

 

  • 19 de diciembre de 2024. Firma del Reglamento (UE) 2025/40, por parte de Roberta Metsola, presidenta del Parlamento Europeo, y de Bóka J., presidente del Consejo. 

 

  • 22 de enero de 2025. Publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

 

  • 12 de febrero de 2025. Entrada en vigor (20 días tras la publicación). 

 

  • 12 de agosto de 2026. Comienza la aplicación de la gran mayoría de sus obligaciones. 

 

  • 12 de febrero de 2027. Fecha límite para que los Estados miembros determinen el régimen de sanciones para las posibles infracciones de las disposiciones del Reglamento en sus respectivos países. 

 

  • 12 de febrero de 2029. Aplicación del apartado 5, del artículo 67, referido a la extensión al poliestireno extruido (XPS) de la prohibición de determinados envases alimentarios de poliestireno expandido (EPS).

 

¿Cómo afecta a las empresas y al consumidor la nueva normativa europea de envases?     

 

El Reglamento (UE) 2025/40 se aplica a todos los envases con independencia del material utilizado, así como a todos los residuos de envases. Entre las implicaciones que su llegada tiene para empresas y consumidores, cabe destacar:     

 

Para las empresas

  • Nuevas restricciones sobre determinadas sustancias peligrosas. La suma de los niveles de concentración de plomo, cadmio, mercurio y cromo hexavalente resultantes de sustancias presentes en los envases o en sus componentes no superará los 100 mg/kg (2).

 

  • Todos los envases introducidos en el mercado serán reciclables. En ese sentido, la norma estipula un método para evaluar la calidad del reciclado en función de categorías A, B, C, según los siguientes parámetros (3):
    • Calidad A: igual o superior al 95% de reciclabilidad.
    • Calidad B: igual o superior al 80% de reciclabilidad. 
    • Calidad C: igual o superior al 70% de reciclabilidad.

 

De tal manera que a partir de 1/1/2030 o 24 meses desde el acto delegado (lo que sea posterior), no se introducirán en el mercado envases que no tengan una calidad A, B o C, y a partir de 2038 solo se podrán poner en el mercado envases con calidades A o B. Desde 1/1/2035, reciclado a gran escala según método que aprobará la Comisión.

 

  • Responsabilidad Ampliada del productor. En su artículo 45, el Reglamento establece nuevos requisitos relativos a la responsabilidad ampliada del productor. Entre ellos (4):
    • Nuevos costes, como los de etiquetado de contenedores para la recogida de residuos de envases o los de realización de estudios de composición de los residuos municipales mezclados conforme a actos de ejecución que fijarán formatos y plazos de reporte.

 

Los EEMM garantizarán que los sistemas de RAP y los SDDR destinen un porcentaje mínimo de su presupuesto a medidas de reducción y prevención (Art. 51).

  • Reducción de residuos y envases (5).
    • El fabricante o importador garantizará que el envase introducido en el mercado esté diseñado de manera que su peso y volumen se reduzcan al mínimo necesario para garantizar su funcionalidad teniendo en cuenta la forma y el material del envase.
    • Los agentes económicos que rellenen envases en envases colectivos, envases de transporte o envases para el comercio electrónico deberán asegurar que la ratio de espacio vacío sea como máximo del 50%.El agente que rellene un envase de venta deberá garantizar que el espacio vacío se reduzca al mínimo necesario para garantizar la funcionalidad del envase, incluida la protección del producto.

 

  • Etiquetado (6).
    • Se establece que todos los envases introducidos en el mercado vayan marcados con una etiqueta que contenga información sobre la composición de sus materiales para facilitar la separación por parte del consumidor. Esta se basará en pictogramas y será fácil de entender, también para las personas con discapacidad.
      • Plazos: Etiqueta de composición basada en pictogramas: obligación a los 42 meses desde la entrada en vigor o 24 meses tras el acto de ejecución, lo que sea posterior.
    • Envases compostables. Una etiqueta deberá indicar si el material es compostable, si no es apto para compostaje doméstico o si el envase compostable no debe desecharse en la naturaleza.
    • Los agentes económicos podrán colocar en el envase un código QR u otro tipo de soporte de datos digital que contenga información sobre el destino de cada uno de los componentes.
    • Será obligatorio que el envase contenga una etiqueta indicando su condición de reutilizable y un Código QR u otro soporte de datos digital, abierto y normalizado, con información sobre la disponibilidad de un sistema de reutilización local, nacional o de la UE y sobre los puntos de recogida.
    • Se establece la obligatoriedad para los EEMM de la presencia de una etiqueta o grabado armonizado en todos los contenedores que permitan la recogida separada de cada fracción específica de material de los residuos de envases.

 

Para los consumidores

Por lo que se refiere al consumidor, los principales cambios que experimentará con el nuevo Reglamento son:

 

  • Mayor transparencia. El etiquetado al que están obligadas las empresas con estas nuevas medidas aportará mayor claridad sobre aspectos como reciclabilidad o destino final de los envases. 

 

  • Mejora ambiental. La reducción del volumen de envases y residuos que exige la norma tendrá un reflejo en términos de impacto ambiental. 

 

  • Mayor concienciación. También es presumible que estas medidas ayuden a incrementar el nivel de conocimiento y conciencia social acerca la importancia de avanzar en la circularidad de los envases. 

 

¿Qué productos deberán ser compostables según la normativa europea?

 

Si bien el Reglamento (UE) 2025/40 no entra a detallar el listado de productos compostables, aunque sí define algunos supuestos obligatoriamente compostables como las etiquetas sobre frutas y verduras o las bolsas de té y cápsulas de café permeables. 

En relación a los productos deberán ser compostables según la normativa europea, estos vienen detallados en la norma UNE EN 13432 (7). Según esta, para que un producto sea considerado compostable debe demostrar:

  • Su biodegradabilidad (descomposición de un compuesto químico orgánico por microorganismos en presencia de oxígeno para dar dióxido de carbono, agua, sales minerales de cualquier otro elemento presente y nueva biomasa).
  • Su desintegración (ruptura física en fragmentos muy pequeños).
  • La producción de compost de calidad.
  • Que es un residuo orgánico que no aporta metales regulados y otras sustancias peligrosas al medio ambiente.

 

Cómo detectar que un producto es compostable     

 

Se considera que un material es compostable cuando (8):

  • Si embalaje cuenta con diferentes componentes (unos compostables y otros no), el elemento en su conjunto será considerado no compostable.
  • Al menos el 90% de los materiales debe descomponerse por acción biológica en un plazo máximo de seis meses.
  • Tras doce semanas expuesto a condiciones de compostaje, el 90% del producto debe medir menos de 2 x 2 mm.
  • Los niveles de materiales pesados deben estar por debajo de las siguientes magnitudes:
    • Zinc 150 mg/kg
    • Cobre 50 mg/kg
    • Níquel 25 mg/kg
    • Cadmio 0,5 mg/kg
    • Plomo 50 mg/kg
    • Mercurio 0,5 mg/kg
    • Cromo 50 mg/kg
    • Molibdeno 1 mg/kg
    • Selenio 0,75 mg/kg
    • Arsénico 5 mg/kg
    • Fluoruro 100 mg/kg

 

  • Debe haber una pérdida de visibilidad del residuo antes de 90 días de compostaje.
  • Debe haber una pérdida del 90% de la masa antes de 180 días.

 

Prohibición de sustancias PFAS: Motivos e importancia para el consumidor  

 

Uno de los aspectos destacados del Reglamento (UE) 2025/40 hace referencia al contenido de los envases de sustancias perfluoroalquiladas y polifluoroalquiladas (PFAS, por sus siglas en inglés). Estas son un grupo de más de 4.700 agentes químicos sintéticos, ampliamente utilizados, que se acumulan a lo largo del tiempo en los seres humanos y en el medio ambiente, por lo que son conocidos como «químicos eternos» (9).

 

Según el Reglamento (UE) 2025/40, a partir del 12 de agosto del 2026, los envases que estén destinados a entrar en contacto con alimentos no se comercializarán si contienen PFAS en una concentración igual o superior a los siguientes valores máximos (10):

 

  • 25 ppb para PFAS medidas con análisis específico (excluidas PFAS poliméricas). 
  • 250 ppb para la suma de PFAS medida como suma de análisis específicos (precursores opcional; excluidas PFAS poliméricas). 
  • 50 ppm en flúor total: si se supera 50 mg/kg, obligación de aportar prueba de que el flúor procede de PFAS u otra sustancia cuando lo requieran las autoridades.

 

La importancia de esta medida radica en el hecho de que los PFAS pueden provocar problemas de salud como daños hepáticos, enfermedad tiroidea, obesidad, problemas de fertilidad y cáncer (11).

 

Referencias

 

(1) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/es/ALL/?uri=CELEX%3A32025R0040&utm_

 

(2), (3), (4), (5) y (6), (10)

https://www.ecoembesthecircularcampus.com/web/app/uploads/2024/04/Reglamento-Europeo_infografiaEcoembes_24abril2024.pdf

 

(7), (8) https://www.ecoembesthecircularcampus.com/norma-une-en-134322001-envases-y-embalajes/

 

(9), y (11) https://www.eea.europa.eu/es/help/preguntas-frecuentes/que-son-las-pfas-y