Real Decreto de Envases y Residuos de Envases: nuevos retos y obligaciones

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El fin del uso de envases de un solo uso parece estar más cerca en nuestro país. El 6 de mayo se publicó en el TRIS (plataforma que permite hacer observaciones a los borradores de los textos legales de los Estados miembros de la UE) la última revisión del texto del Real decreto de envases y residuos de envases de 27 de abril. El plazo para realizar observaciones finaliza el próximo día 8 de agosto y, está previsto, que la norma se apruebe a finales de este año.

 

Está previsto que la norma se apruebe a finales de 2022. El Real Decreto de Envases y Residuos de Envases desarrolla el cumplimiento de la Ley de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular que establece requisitos mínimos en el marco de la responsabilidad ampliada del productor.

 

Su aprobación busca la trasposición a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva de la UE 2018/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 94/62/CE relativa a los envases y residuos de envases. En su origen, esta normativa europea persigue:

  • facilitar y promover el reciclado, reutilización y valorización de residuos de envases, antes que su eliminación final, persiguiendo de este modo una transición hacia modelos de economía circular
  • reducir la producción de residuos de envases

 

 

Objetivos y medidas del Real Decreto de Envases y Residuos de Envases

Objetivos de prevención

Los objetivos de prevención marcados por el Real Decreto de Envases y Residuos de Envases pasan por reducir el peso de los residuos de envases producidos un 13% en 2025 y un 15% en 2030, tomando como referencia el año 2010. En este ámbito destaca el impulso del apoyo a la venta a granel o la reducción del 20% en el uso de las botellas de bebidas de plástico para el 2030.

 

Otros objetivos recogidos en este texto son, que el 100% de los envases que se lancen al mercado sean reciclables y, en gran medida, reutilizables; o que las frutas y verduras de lotes inferiores a 1,5 kg se presenten en los comercios sin envases; así como que, a partir de 2030, los envases de plástico tengan, al menos, un 30% de plástico reciclado.

 

Recogida separada

En cuanto a la recogida separada de botellas de bebida, el texto establece unos  objetivos que de no cumplirse supondría la implantación de un Sistema de Depósito, Devolución y Retorno a nivel estatal.

 

Registro de productores de producto

En este punto, el texto, aún por aprobar, señala que los productores de producto o los representantes autorizados se inscribirán, en el plazo de tres meses desde la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto, en la sección de envases del Registro de Productores de Productos aportando, en ese momento, un certificado de pertenencia a un sistema individual o colectivo de responsabilidad ampliada del productor. Además tendrán que informar de los envases domésticos, comerciales e industriales puestos en el mercado desde 2021.

 

Objetivos de reutilización

Por su parte, los objetivos de reutilización se centran en los envases -tanto a nivel doméstico como del HORECA (hoteles restaurantes y caterings)- para los que se marcan objetivos para los años 2025, 2030 y 2035. La norma establece que los envases reutilizables deben ser reciclables al final de su vida útil.

 

Marcado

Otra dimensión que adquiere especial importancia es el marcado o etiquetaje de los envases, ya que se ofrecen instrucciones para hacer correctamente la comunicación de los envases compostables, siguiendo la norma UNE-EN 13432. Así, por ejemplo, se determina que palabras como “respetuoso con el medioambiente”, o cualquier otro equivalente, puede inducir a error en los consumidores y propiciar su abandono en el entorno. En relación con la composición, reciclabilidad o contenido reciclado del envase en cuestión, la comunicación se hará siempre de forma voluntaria, aunque en los dos últimos casos, deberá quedar acreditado mediante el correspondiente certificado.

 

También plantea la obligación de incluir el contenedor al que se debe depositar el envase una vez vacío. Si el envase es reutilizable o si participa en un Sistema de Depósito, Devolución y Retorno también deberá indicarse, así como si el envase es compostable que cumple con la norma UNE13432.

 

En cuanto al Punto Verde: el texto prohibía el uso del logo del punto verde pero la Comisión Europea entiende que la prohibición de utilizar el símbolo del Punto Verde puede ser contradictoria con las normas aplicables en otros Estados miembros y, por tanto, podría quedar como voluntario la inclusión del mismo en el packaging.

 

Real Decreto de Envases y Residuos de Envases: nuevos retos y obligaciones

 

Reto para la industria

 

De aprobarse con el contenido actual, la nueva regulación supone un reto para la industria del envase y la distribución, puesto que se establecen objetivos y medidas que deben cumplir dentro de los plazos establecidos en el Real Decreto. Como principal novedad, se incluye la aplicación de la responsabilidad ampliada del productor de envases comerciales o industriales (RAP). Se trata de una de las herramientas incluidas en la Directiva Marco de Residuos (2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo). A través de este mecanismo se exige a los productos la aplicación de medidas orientadas a prevenir la generación de los residuos una vez finalizada su ciclo de vida útil. Entre otras obligaciones se incluyen las siguientes:

 

  • Los productores de productos o representantes autorizados deben inscribirse en la sección de envases del Registro de Productores de Productos, en un plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de la norma.
  • En el momento de la inscripción deberá acreditarse un certificado de pertenencia a un sistema individual o colectivo de responsabilidad ampliada del productor.
  • Elaboración de un reporte anual, antes del 31 de marzo, de todos los envases puestos en el mercado, con detalle de las características del envase.
  • Identificar en las facturas emitidas por los productores las transacciones comerciales de los artículos puestos en el mercado a través de un sistema colectivo de responsabilidad ampliada del productor (SCRAP) la contribución efectuada a dichos sistemas. Esta información debe incluirse de forma diferenciada del resto de conceptos que se incluyan en la factura.

 

Regulación para el HORECA

 

El Real Decreto de Envases y Residuos de Envases también regula el sector Horeca. Este tipo de establecimientos deberán ofrecer siempre a los clientes o usuarios de sus servicios la posibilidad de consumir agua no envasada de manera gratuita y complementaria a su oferta. La medida no sólo afectaría a la hostelería, sino también a los eventos deportivos, culturales o festivos. Los promotores deberán ofrecer desde el 1 de enero de 2023 alternativas a la venta y distribución de bebidas envasadas y de vasos de un solo uso, y deberán garantizar el acceso a agua potable no envasada.

 

El Real Decreto también fomenta la venta a granel. Según esta regulación, los comercios minoristas de 300 metros cuadrados o más tendrán que asegurar la disponibilidad de envases reutilizables para el consumidor final, de forma gratuita o a través del cobro de un precio.

 

Por otro lado, los establecimientos de 120 metros cuadrados deberán ofrecer a partir del año 2025 al menos una referencia de bebidas en envase reutilizable. En caso de que la superficie del comercio se sitúe entre los 120 y los 300 metros cuadrados, el número de referencias bajo este sistema deberá ser de tres.

 

La normativa establece que antes de 2025 las tiendas entre 300 y 1000 metros cuadrados deberán ofrecer al menos cuatro referencias en envase reutilizable. Para los establecimientos entre 1000 y 2500 el número de referencias deberán ser cinco. En el caso de los comercios de más de 2500 la cantidad se eleva a siete.

 

A todo ello hay que sumar la obligación de los comercios minoristas de prestar el servicio de retorno de envases reutilizables, independientemente de si esos envases son de vidrio, plástico o cualquier otro material que pueda someterse a las operaciones de reutilización para su introducción en el mercado.

 

Real Decreto de Envases y Residuos de Envases: nuevos retos y obligaciones

 

Comentarios de la Comisión Europea al proyecto RD Envases

La Dirección General de Industria y Emprendimiento de la Comisión Europea ha pedido a España realizar una serie de cambios sobre el actual texto del RD de Envases en un dictamen circunstanciado sobre el Proyecto, con aspectos vinculantes para el Ministerio. Estos dictámenes se envían cuando se considera que un reglamento técnico incluye medidas que podrían suponer obstáculos para la libre circulación de mercancías, y pretenden conseguir la modificación de la medida propuesta.

 

La Comisión entiende que la prohibición de utilizar el símbolo del Punto Verde puede ser contradictoria con las normas aplicables en otros Estados miembros y, por tanto, podría exigir a los productores que rediseñen o modifiquen el envase de sus productos para distribuirlos en España, pudiendo con ello, en última instancia, obstaculizar la libre circulación de mercancías. Destaca, además, que no se proporciona una justificación específica que fundamente esta prohibición.

 

Entre los comentarios no vinculantes, la Comisión se ha pronunciado sobre varios aspectos del Proyecto:

 

  • Uso de ftalatos y bisfenol A en envases (Anexo III. Punto 1.d): La Comisión señala que el Reglamento REACH no prohíbe el bisfenol A en los envases y que la redacción corre el riesgo de causar inseguridad jurídica. Por tanto, sugiere modificar la redacción del punto 1.d del Anexo III sustituyendo «Estará prohibida (…) de conformidad con» por las palabras «cumplirá las disposiciones aplicables de (…)».

 

  • Objetivos de reducción de los residuos de envases generados respecto a los producidos en 2010 (Art. 6.1.a): La Comisión entiende que el Proyecto va más allá del mandato otorgado a los Estados miembros en la Directiva de envases, que solo prevé objetivos de prevención para las bolsas de plástico ligeras.

 

  • Objetivo de reducción del 20% en el número de botellas para bebidas de plástico de un solo uso puestas en el mercado en 2030 (Art.6.2): La Comisión entiende que el texto iría más allá de la Directiva SUP, cuyas medidas destinadas a la reducción del consumo aplican exclusivamente a los vasos para bebidas y a los recipientes para alimentos de plástico de un solo uso.

 

  • Prohibición del embalaje para frutas y hortalizas en los comercios minoristas (Art.7.4.a y 7.4.b): La Comisión señala que se trata de una medida bajo examinación en el marco de la revisión de la Directiva de Envases y reitera al respecto los comentarios que en su día remitió sobre una medida similar planteada por Francia.

 

  • Objetivos obligatorios de contenido de plástico reciclado (Art. 11.3 y 11.4): La Comisión considera que estas medidas parecen ser contrarias al Artículo 18 de la Directiva de envases, según la cual los Estados miembros no pueden impedir la puesta en el mercado de los envases que cumplan con dicha Directiva.

 

  • Los costes de limpieza en vías públicas, áreas verdes, áreas recreativas y playas atribuidos a los sistemas de RAP en relación con los objetivos de recogida separada: La Comisión indica que los costes de limpieza de basura dispersa atribuibles a la RAP han sido previstos expresamente en la Directiva SUP, por lo que se podría estar yendo más allá de las obligaciones vigentes relativas a la RAP, tal como se establece en el Artículo 8 bis de la Directiva Marco de Residuos.

 
 

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