Plan empresarial de prevención y ecodiseño

La improvisación no tiene cabida en un mundo cada vez más complejo y cambiante. Y menos aún en un asunto tan acuciante para el futuro del planeta como es el cuidado del medio ambiente. En la lucha contra el cambio climático no sirven los parches ni los cambios erráticos de rumbo; hay que tener un plan. En el caso de las organizaciones, esa hoja de ruta que les ayuda a transitar de forma coherente a lo largo de su itinerario sostenible se llama Plan Empresarial de Prevención y Ecodiseño.

 

¿Qué es un Plan Empresarial de Prevención y Ecodiseño?

 

En su artículo 18, el Real Decreto 1055/2022 de Envases y Residuos de Envases estipula que aquellos productores de productos que pongan en el mercado una cantidad de envases igual o superior a determinados umbrales, están obligados a aplicar un Plan Empresarial de Prevención y Ecodiseño con carácter quinquenal.

Concretamente, están obligados a presentar estos planes aquellas empresas que «a lo largo de un año natural, introduzcan en el mercado una cantidad de envases igual o superior a las siguientes cantidades:

– 250 toneladas, si se trata exclusivamente de vidrio
– 50 toneladas, si se trata exclusivamente de acero
– 30 toneladas, si se trata exclusivamente de aluminio
– 20 toneladas, si se trata exclusivamente de plástico
– 20 toneladas, si se trata exclusivamente de madera
– 15 toneladas, si se trata exclusivamente de cartón o materiales compuestos
– 300 toneladas, si se trata de varios materiales y cada uno de ellos no supera, de forma individual, las anteriores cantidades».

La norma precisa que, para el cálculo de estos umbrales, computan la totalidad de envases puestos en el mercado, independientemente de su destino (doméstico, comercial o industrial) y de su grado de agrupación (primario, secundario o terciario).

En esencia, los Planes Empresariales de Prevención y Ecodiseño son documentos en los que se detallan una serie de objetivos de prevención cuantificados, las medidas previstas para alcanzarlos y los mecanismos de control para comprobar su cumplimiento. Según el RD 1055/2022, los productores del producto deben adoptar las medidas necesarias para contribuir al cumplimiento de los objetivos de prevención y reutilización fijados en los artículos 6 y 8.

Así, por ejemplo, en el artículo 6.1, se marca como objetivos lograr «una reducción del peso de los residuos de envases producidos del 13 % en 2025, y del 15 % en 2030, respecto a los generados en 2010» y también «conseguir que todos los envases puestos en el mercado sean reciclables en 2030, y siempre que sea posible, reutilizables.»

Los Planes Empresariales de Prevención y Ecodiseño se alinean con el cumplimiento de del Objetivo de desarrollo Sostenible (ODS) nº12 de Naciones Unidas (Producción y Consumo Responsable), y, más en concreto, con una de sus metas, la 12.5: «La generación de desechos mediante actividades de prevención, reducción, reciclado y reutilización».

 

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