¿Qué dice mi envase? Nueva normativa para el marcado
Los envases o embalajes de los productos pueden contener una simbología o marcado que aporta al consumidor información sobre determinados aspectos medioambientales del contenido y/o del continente, así como indicaciones para la correcta gestión del residuo. En este texto hablaremos de las nuevas obligaciones de marcado de los envases recogidas en el Real Decreto 1055/2022 […]
Publicado por Ecoembes el
Los envases o embalajes de los productos pueden contener una simbología o marcado que aporta al consumidor información sobre determinados aspectos medioambientales del contenido y/o del continente, así como indicaciones para la correcta gestión del residuo.
En este texto hablaremos de las nuevas obligaciones de marcado de los envases recogidas en el Real Decreto 1055/2022 de Envases y Residuos de Envase y en otras normativas vigentes, así como de los pictogramas más habituales. En todos los casos, el marcado deberá ser siempre visible y fácilmente legible.
Todas estas directrices tienen como objetivo ayudar al consumidor a identificar los residuos y separarlos correctamente para su reciclaje, reduciendo así el impacto ambiental.
Envases reutilizables
El Real Decreto 1055/2022 también establece como obligatorio marcar en el envase si este es reutilizable, así como el símbolo asociado al Sistema de Depósito, Devolución y Retorno (SDDR) al que pertenezca, en caso de que aplique.
Envases compostables
Los envases compostables, tanto en compostaje doméstico como industrial, deberán incluir obligatoriamente, a partir de enero de 2025, el mensaje “no abandonar en el entorno”, de acuerdo con el Real Decreto 1055/2022.
Además, deberán informar de que cumplen con la certificación UNE 13432:2001 u otro estándar europeo o nacional sobre compostabilidad de plástico en condiciones industriales o de biodegradación mediante compostaje doméstico o comunitario.
Pictogramas medioambientales relacionados con el plástico
Los envases y productos de plástico incluidos en la Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados para una economía circular deberán ir marcados conforme a las especificaciones del Reglamento 2020/2151.
Este marcado debe informar al consumidor sobre:
Material del envase
Se puede indicar el material del que está compuesto el envase, utilizando las abreviaturas o números regulados en la Decisión 97/129/CE.
Reciclabilidad del envase
Los envases podrán indicar el porcentaje de su reciclabilidad, incluidos sus componentes, siempre que esta haya sido auditada y certificada por una entidad independiente del fabricante o del productor.
Cantidad de material reciclado
Esta información es opcional y, para incluirla, debe disponerse de documentación acreditativa conforme a la norma UNE-EN 15343:2008.
Marcado obligatorio
Fracción o contenedor donde depositar el residuo El Real Decreto 1055/2022 de Envases y Residuos de Envase establece como obligatorio, a partir de enero de 2025, indicar al consumidor el contenedor donde depositar los envases domésticos una vez finalizada su vida útil. Cada productor puede decidir cómo presentar esta información. No obstante, el símbolo Recicla, que Ecoembes pone a disposición de las empresas, es el más extendido y reconocible por el consumidor. Está presente en la mitad de los envases de los lineales y supone un 87 % del total de símbolos de ayuda al reciclaje.
Envases reutilizables
El Real Decreto 1055/2022 también establece como obligatorio marcar en el envase si este es reutilizable, así como el símbolo asociado al Sistema de Depósito, Devolución y Retorno (SDDR) al que pertenezca, en caso de que aplique.
Envases compostables
Los envases compostables, tanto en compostaje doméstico como industrial, deberán incluir obligatoriamente, a partir de enero de 2025, el mensaje “no abandonar en el entorno”, de acuerdo con el Real Decreto 1055/2022.
Además, deberán informar de que cumplen con la certificación UNE 13432:2001 u otro estándar europeo o nacional sobre compostabilidad de plástico en condiciones industriales o de biodegradación mediante compostaje doméstico o comunitario.
Pictogramas medioambientales relacionados con el plástico
Los envases y productos de plástico incluidos en la Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados para una economía circular deberán ir marcados conforme a las especificaciones del Reglamento 2020/2151.
Este marcado debe informar al consumidor sobre:
- La presencia de plástico en el producto.
- Los métodos de eliminación de residuos que deben evitarse.
- El impacto medioambiental negativo derivado del abandono o de una eliminación inadecuada del residuo.
Marcado voluntario
Símbolo acreditativo del SCRAP – Punto Verde Este símbolo indica que la empresa que comercializa el envase está financiando la recogida y gestión del residuo para su recuperación y reciclaje. Desde la entrada en vigor del Real Decreto 1055/2022, el 29 de diciembre de 2022, el símbolo del Punto Verde y cualquier otro símbolo de pertenencia a un SCRAP tiene carácter voluntario.
Material del envase
Se puede indicar el material del que está compuesto el envase, utilizando las abreviaturas o números regulados en la Decisión 97/129/CE.
Reciclabilidad del envase
Los envases podrán indicar el porcentaje de su reciclabilidad, incluidos sus componentes, siempre que esta haya sido auditada y certificada por una entidad independiente del fabricante o del productor.
Cantidad de material reciclado
Esta información es opcional y, para incluirla, debe disponerse de documentación acreditativa conforme a la norma UNE-EN 15343:2008.