Los envases o embalajes de los productos pueden contener una simbología o marcado que aporta al consumidor información sobre ciertos aspectos medioambientales del contenido y/o el continente, así como indicaciones para la gestión del residuo.
En este post hablaremos de las nuevas obligaciones de marcado de los envases que recoge el Real Decreto 1055/2022 de Envases y Residuos de Envase y otras normativas vigentes, así como los pictogramas más habituales. En todos los casos, el marcado deberá ser siempre visible y fácilmente legible.
Todas estas directrices tienen como objetivo ayudar al consumidor a identificar los residuos y separarlos de manera correcta para su reciclaje y su mejor impacto en el medio ambiente.
Marcado obligatorio
- Fracción o contenedor donde depositar los residuos de envases domésticos. El Real Decreto 1055/2022 de Envases y Residuos de Envase establece como obligatorio a partir de enero de 2025 indicar al consumidor el contenedor donde depositar los envases domésticos una vez finalizada su vida útil. Cada productor puede decidir cómo presentar esta información, si bien el símbolo Recicla que Ecoembes pone a disposición de las empresas es el más extendido y, por lo tanto, el más reconocible para el consumidor. Está presente en la mitad de los envases de los lineales y supone un 87% respecto al total de símbolos de ayuda al reciclaje. Conoce más sobre este símbolo y cómo incorporarlo a tus envases en TheCircularCampus.
- Envases reutilizables. El Real Decreto 1055/2022 también establece como obligatorio marcar en el envase si este es reutilizable y el símbolo asociado al Sistema de Depósito, Devolución y Retorno (SDDR) al que pertenece, si aplica.
- Envases compostables. Los envases compostables en compostaje doméstico o industrial deberán incluir, de forma obligatoria, de acuerdo con el Real Decreto 1055/2022, el mensaje “no abandonar en el entorno” a partir de enero de 2025. También deben informar de que cumplen con la certificación de la UNE 13432:2001 u otro estándar europeo y nacional sobre compostabilidad de plástico en condiciones industriales o de biodegradación a través de compostaje doméstico y comunitario.
- Pictogramas de medio ambiente con relación al plástico. Los envases y productos de plástico indicados en la Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados para una economía circular tendrán que ir marcados según las especificaciones del reglamento 2020/2151 con el objetivo de avanzar en la economía circular y mejorar la información y la trazabilidad de los residuos.
El marcado debe informar a los consumidores de la presencia de plástico en el producto; de los medios de eliminación de residuos que deben evitarse para ese producto, y del consiguiente impacto medioambiental negativo de los vertidos de basura dispersa o de otros medios inadecuados de eliminación de residuos del producto en el medio ambiente. En particular, se deben utilizar los siguientes marcados en cada caso:
Marcado voluntario
- Símbolo acreditativo del SCRAP – Punto Verde. Este símbolo acreditativo de pertenencia a un Sistema Colectivo de Responsabilidad Ampliada del Productor (SCRAP) indica que la empresa que pone este envase en el mercado está sufragando la recogida y gestión del residuo de envase para que pase por un proceso de recuperación para su reciclado. El símbolo del Punto Verde y cualquier otro símbolo de pertenencia a un SCRAP es de marcado voluntario desde la entrada en vigor del Real Decreto 1055/2022, el 29 de diciembre de 2022.
- Material del que está compuesto el envase, de conformidad con las abreviaturas o números regulados en la Decisión 97/129/CE.
- Reciclabilidad del envase. Los envases podrán ir marcados con el porcentaje de su reciclabilidad, incluidos sus componentes. Esta reciclabilidad debe haberse auditado y certificado por una entidad ajena al fabricante del envase o a los propios productores de producto.
- Cantidad de material reciclado: esta información es opcional y, para incluirla, se deberá disponer de la documentación que lo acredite bajo norma UNE-EN 15343:2008.
Marcado prohibido
Asimismo, el Real Decreto establece como prohibición marcar en el envase expresiones como “respetuoso con el medio ambiente” o cualquier otro mensaje equivalente que pueda inducir a su abandono en el entorno.
Además de las cuestiones referidas al marcado, en esta infografía puedes encontrar un resumen de todas las nuevas medidas que el nuevo Real Decreto establece para todos los envases y sus residuos.