Legislación de bolsas de plástico en España: todo lo que necesitas saber

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Reducir el consumo de envases plásticos de un solo uso es uno de los puntos centrales de la estrategia sostenible de Europa en materia de embalajes. En los últimos años, distintas normas, tanto a nivel continental como en las adaptaciones nacionales de los países miembros, han abordado esta cuestión. Uno de los puntos destacados y que merece un apartado especial hace referencia a la normativa de Bolsas de Plástico en España.

 

El Contexto de la Ley sobre el uso de bolsas de plástico en España

 

Los cambios legislativos en materia de bolsas de plástico están dirigidos a establecer medidas y mecanismos que favorezcan la reducción paulatina de este tipo de envases y su sustitución por alternativas reutilizables y, por tanto, más sostenibles. Según datos de Eurostat, en 2022 cada ciudadano europeo consumió una media de 66,6 bolsas de plástico ligeras al año (1).

 

En el año 2015, Europa promulgó la Directiva (UE) 2015/720 (2), por la que se modificaba la Directiva 94/62/CE en lo que se refiere a la reducción del consumo de bolsas de plástico ligeras. En sus «considerandos» iniciales, la Directiva advertía de que «las bolsas de plástico producen unos altos niveles de basura dispersa, suponen un uso ineficaz de los recursos y es previsible que aumenten si no se toman medidas». Y añadía: «Las bolsas de plástico dispersas provocan contaminación en el medio ambiente y agravan el problema generalizado de la presencia de basura en las masas de agua, lo que supone una amenaza para los ecosistemas acuáticos a nivel mundial». E instaba a los países miembros a que «tomen medidas para reducir de manera significativa el consumo de bolsas de plástico ligeras».

 

España respondió a esta exigencia con la promulgación del Real Decreto 293/2018 de 18 de mayo, sobre reducción del consumo de bolsas de plástico (3), que posteriormente se ha visto actualizada y reforzada por otras normas como el Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases (4) o la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (5).

 

Con el Real Decreto 293/2018 de 18 de mayo, sobre la reducción del consumo de bolsas de plástico, el Gobierno de España adoptó medidas para reducir su consumo. El objetivo de la normativa sobre bolsas de plástico en España es prevenir y reducir los impactos adversos que los residuos generados por las bolsas de plástico producen en el medioambiente, en especial a los ecosistemas acuáticos y, en determinadas actividades económicas, como la pesca o el turismo. Este Real Decreto incorporó la Directiva de la (UE) 2015/720 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015.

 

Recientemente, desde Europa nuevas disposiciones han seguido introduciendo modificaciones sobre esta materia, como el Reglamento UE 2025/40 sobre envases y residuos de envases, aprobado el 19 de diciembre de 2024 por el Parlamento Europeo y el Consejo, publicado el pasado 22 de enero de 2025 en el Diario Oficial de la Unión Europea y en vigor desde el 11 de febrero de 2025 (6). Este nuevo reglamento establece:

 

● Los Estados miembros deberán reducir el consumo de bolsas de plástico ligeras, con un objetivo máximo de 40 bolsas per cápita anuales para el 31/12/2025.

 

● Se prohíbe la comercialización de bolsas plásticas muy ligeras con menos de 15 micras de espesor, excepto en casos que requieran higiene o como envase primario de alimentos para evitar desperdicios.

 

● Todos los envases de plástico, incluidas las bolsas, deben contener al menos el 30% de contenido reciclado para 2030, y el 65 % para 2040.

 

● El reglamento exige que todas las bolsas de plástico sean reciclables en la práctica, de cara a fomentar el ecodiseño para asegurar su reintroducción en la economía circular.

 

¿Cuál es la normativa actual sobre bolsas de plástico en comercios?

 

La norma que sigue rigiendo en España en relación a las bolsas de plástico en comercios es el Real Decreto 293/2018. En su Capítulo II (Medidas, obligaciones y campañas para la reducción del consumo de bolsas de plástico), artículo 4 (Medidas para reducir el consumo de bolsas de plástico), establece una serie de obligaciones a los establecimientos comerciales. Entre ellas:

 

● Se prohíbe la entrega gratuita a los consumidores de bolsas de plástico en los puntos de venta de bienes o productos, a excepción de las bolsas de plástico muy ligeras y de las bolsas de plástico con espesor igual o superior a 50 micras con un porcentaje igual o mayor al 70% de plástico reciclado. Los comerciantes cobrarán una cantidad, por cada bolsa de plástico que proporcionen al consumidor.

 

● Los comerciantes informarán a los consumidores de los precios establecidos, exponiéndolos al público en un lugar visible e incluyendo una referencia al cumplimiento de las obligaciones contenidas en los apartados anteriores.

 

● Desde el 1 de enero de 2020 todas las bolsas fabricadas con más de 50 micras deben contener un 50% de plástico reciclado. Toda bolsa que tenga un espesor menor deberá ser sustituida por un material más sostenible, por ejemplo, que sea compostable.

 

● Se prohíbe el uso de bolsas oxodegradables, también conocidas como bolsas fragmentables. Este tipo de bolsas se fabrican con aditivos que se incorporan a las cadenas del polímero plástico, uniéndolas, aditivos que con el sol se descomponen rompiendo las cadenas, pero dejando los polímeros principales de la bolsa. Cuando la bolsa se degrada por completo, quedan trozos de plástico de pequeño tamaño, que pueden perjudicar el medio ambiente llegando incluso a la cadena trófica.

 

● En su artículo 7, la norma establece la Creación del Registro de Productores, adscrito a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente. El artículo 8 establece que los fabricantes de bolsas de plástico deberán inscribirse en este Registro de Productores, y en el 9 que los fabricantes de bolsas de plástico deberán recopilar la información correspondiente a las bolsas que hayan puesto en el mercado nacional en cada año natural y remitirla al Ministerio antes del 31 de marzo del año siguiente.

 

● Desde 2021 se prohíbe la entrega de bolsas de plástico ligeras y muy ligeras al consumidor en los puntos de venta de bienes o productos, excepto si son de plástico compostable.

 

En relación a los plásticos compostables, éstos se fabrican a partir de productos vegetales como puede ser la patata o el maíz. El objetivo principal de este tipo de producción es conseguir que el producto termine por servir como abono orgánico.

 

Las bolsas de plástico compostable cuentan con su regulación específica por parte de la Comisión Europea. Concretamente, la Norma UNE-EN 13432 (9) especifica los requisitos de los envases y embalajes valorizables mediante compostaje y biodegradación. Entre estos requisitos, figura que las bolsas de plástico que no contengan materiales pesados, que sean un 90% biodegradables, que no sean tóxicos y que garanticen su desintegración.

 

¿Por qué se introdujo la normativa de cobro de bolsas de plástico en España?

 

Según se refleja en el artículo 1(Objeto y finalidad) del RD 293/2018, la norma de cobro de las bolsas de plástico se introdujo con la finalidad de «prevenir y reducir los impactos adversos que los residuos generados por dichas bolsas de plástico producen en el medio ambiente, con especial atención al daño ocasionado a los ecosistemas acuáticos, y en determinadas actividades económicas, como la pesca o el turismo, entre otras. Asimismo, tiene por objeto evitar la pérdida de recursos materiales y económicos que supone el abandono de las bolsas de plástico y su dispersión en el medio ambiente».

 

La medida también obedece a la necesidad de adaptarse a una hoja de ruta europea que busca adoptar unos modelos económicos más circulares en los que se potencia el reciclaje y la reutilización para alargar la vida útil de los materiales. El hecho de cobrar por las bolsas actúa como elemento disuasorio que ayude a evitar el abuso de este tipo de bolsas y como medida de concienciación sostenible.

 

Precio de las bolsas de plástico según la normativa actual: ¿cuánto debemos pagar?

 

La normativa no establece un precio concreto para las bolsas de plástico, aunque el RD sí incluye una serie de guías de referencia para que los comerciantes marquen los precios de sus bolsas. Según esta guía, estos precios oscilan entre los 5 y 30 céntimos, siguiendo los siguientes criterios:

 

● Bolsas de espesor inferior a 15 micras destinadas a usos diferentes a los enumerados en la definición de bolsas muy ligeras del artículo 3 d): 5 céntimos de euro/bolsa.

 

● Bolsas de espesor comprendido entre las 15 y las 49 micras: 15 céntimos de euro/bolsa. Bolsas de espesor igual o superior a las 50 micras: 15 céntimos de euro/bolsa.

 

● Bolsas de espesor igual o superior a 50 micras, con contenido igual o superior a 50% de plástico reciclado pero inferior al 70%: 10 céntimos de euros/ bolsa.

 

Conviene recordar que quedan exentas de ese pago las bolsas de plástico muy ligeras y las bolsas de plástico con espesor igual o superior a 50 micras con un porcentaje igual o mayor al 70% de plástico reciclado.

 

Multas y sanciones para comercios que no apliquen la normativa correctamente

 

El régimen sancionador de la normativa sobre bolsas de plástico se incluye en el artículo 10 del RD, y se alinea con la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, derogada posteriormente por la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (7).

 

En su artículo 45 (Sujetos responsables de las infracciones), la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados establece que «podrán ser sancionadas por los hechos constitutivos de las infracciones administrativas recogidas en este capítulo las personas físicas o jurídicas que los cometan, de acuerdo con lo establecido en esta Ley y sin perjuicio en su caso, de las correspondientes responsabilidades civiles, penales y medioambientales».

 

Por lo que se refiere a las infracciones, el artículo 46 de esta misma norma distingue entre infracciones muy graves (como actuaciones contrarias a esta ley que pongan en peligro la salud de las personas), graves (por ejemplo, ocupación o falseamiento de datos) y leves (los supuestos prohibidos en la ley que no estén calificados como graves o muy graves).

 

Respecto a las sanciones, el artículo 47, establece:

 

● Infracciones muy graves: Multa desde 45.001 euros hasta 1.750.000 euros, excepto si se trata de residuos peligrosos, en cuyo caso la multa podrá ser desde 300.001 euros hasta 1.750.000 euros.

 

● Infracciones graves: Multa desde 901 euros hasta 45.000 euros excepto si se trata de residuos peligrosos, en cuyo caso la multa será desde 9.001 euros hasta 300.000 euros.

 

● Infracciones leves: Las infracciones leves se sancionarán con una multa de hasta 900 euros. Si se trata de residuos peligrosos esta será de hasta 9.000 euros.

 

 

Referencias

(1) https://ec.europa.eu/eurostat/statistics-explained/index.php/Consumption_of_plastic_carrier_bags_-_estimates

 

(2) https://www.boe.es/doue/2015/115/L00011-00015.pdf

 

(3), (7) https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-6651

 

(4) https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-22690

 

(5), (9) https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-5809

 

(6) https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2025-80087

 

(8) https://www.miteco.gob.es/es/ceneam/carpeta-informativa-del-ceneam/novedades/bolsas-plastico-no-gratis.html

 

(9) https://www.une.org/encuentra-tu-norma/busca-tu-norma/norma?c=N0024465

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