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La nueva normativa medioambiental de referencia en España es la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. En ella se establecieron una serie de regulaciones que siguen vigentes hoy día.

 

Pero, además de esta Ley, existen en torno a una veintena de normativas que afectan en mayor o menor medida al medioambiente. A continuación, se analizan las más relevantes y sus implicaciones, así como nuevas regulaciones en fase de tramitación.

 

Claves de la nueva Normativa medioambiental y  Ley de evaluación ambiental

Con su aprobación se trataron de agilizar los trámites que conlleva una evaluación ambiental. Se trata de un proceso iniciado por la administración para corroborar que un determinado proyecto no tendrá un impacto negativo sobre el medioambiente.

 

Para alcanzar esta meta, la norma estableció un único procedimiento en todo el territorio nacional, haciendo hincapié en reducir los plazos de tramitación, al marcar algunas de las gestiones como voluntarias.

 

Esta norma también añadió el uso de las nuevas tecnologías para agilizar el proceso, como, por ejemplo, la publicación de resoluciones en sede electrónica.

 

Cambios a partir de esta Ley

Un cambio importante respecto a la evaluación de impacto ambiental que introduce esta Ley es la obligatoriedad de someter los proyectos de fracking a estas evaluaciones ambientales.

 

Otra modificación relevante está relacionada con las sanciones ante cierto tipo de actividades que pueden deteriorar el medioambiente, elevando las cuantías en todos los tipos de sanción.

 

Categoría de sanciones y multas en la Ley de evaluación ambiental

Tipo de Sanción

Multa

Prescriben

Leveshasta 24.000 eurosEn un año
Gravesde 24.001 hasta 240.400 eurosA los dos años
Muy Gravesde 240.401 hasta 2.404.000 eurosA los tres años

 

Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular

Otra normativa medioambiental importante y de reciente aprobación es la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Esta es la primera vez que la definición de economía circular aparece en una ley española. La norma pretende incentivar los procesos de reciclado en nuestro país, desfavoreciendo el depósito en vertedero y la incineración de residuos, que se gravan mediante un nuevo impuesto. De esta manera, se pretende facilitar la consecución de los ambiciosos objetivos para el reciclado de los residuos municipales.

 

1. Plásticos de un sólo uso

En su artículo 55 establece unos objetivos muy concretos de reducción de consumo de ciertos plásticos denominados de un solo uso. En concreto, la Ley marca que para 2026 se deberá alcanzar una reducción del 50% en peso con respecto a 2022, y del 70% para 2030. Se consideran productos de plástico de un sólo uso los siguientes elementos:

 

  • Recipientes de alimentos para consumo inmediato, que se consumen en ese mismo recipiente y sin preparación posterior, incluyendo aquí envases para alimentos utilizados en comida rápida.
  • Vasos de bebidas (incluidos tapas y tapones).

 

Un segundo apartado relevante que introduce esta norma es que los siguientes productos de plástico de un solo uso deben estar sometidos a requisitos de ecodiseño, cuyo objetivo es diseñar envases de tal modo que su impacto medioambiental sea mínimo:

 

  • Recipientes para bebidas hechos de metal o vidrio, que tengan tapones o tapas de plástico.
  • Recipientes para bebidas destinados para alimentos en usos médicos especiales.

 

Otro punto importante de esta normativa medioambiental es que se prohíbe introducir en el mercado ciertos productos de plástico considerados de un solo uso:

 

  • Platos y cubiertos.
  • Palitos para sujetar globos, salvo que sean para uso industrial o profesional.
  • Bastoncillos de algodón, salvo que tengan una finalidad sanitaria.
  • Recipientes y vasos para bebidas de poliestireno expandido (incluyendo tapas y tapones).
  • Agitadores de bebidas.
  • 2. Impuesto Especial sobre los envases de plástico no reutilizables

Se trata de un impuesto especial a este tipo de productos, tanto en el caso de que se utilicen vacíos como con contenido. En concreto, se establece un impuesto de 0,45€ por Kg de plástico no reciclado presente en el envase. Se trata de un impuesto que está generando numerosas dudas entre las empresas, por lo que recientemente, el Ministerio de Hacienda publicó un documento con respuestas a las preguntas más frecuentes para ayudar a resolver estas dudas.

 

3. Reducción de envases de un sólo uso en comercios

La norma quiere fomentar la reducción de envases mediante la venta a granel y el uso de envases reutilizables, así que establece que los comercios de alimentación minoristas con más de 400m2 de superficie tendrán que tener a la venta, al menos, un 20% del producto sin embalaje primario.

 

4. Responsabilidad Ampliada del Productor

La norma amplía las definiciones de “Productor” e incluye también portales de comercio electrónico, aunque estén establecidos en otro país miembro, así como aquellas entidades que rellenen estos envases, aunque no los hayan creado ellos.

 

Esta ampliación es importante, porque los que son considerados productores tienen una serie de obligaciones con respecto a la gestión de los envases que comercializan, ya sean de tipo doméstico, comercial o industrial, especialmente en cuanto a la gestión de residuos.

 

En este sentido, el artículo 42 especifica las obligaciones relativas a la organización y financiación de la gestión de residuos de envases, aclarando que los sistemas individuales y colectivos creados para cumplir el régimen de responsabilidad ampliada del productor deben:

 

  • Definir dónde se comercializan sus productos y la cobertura geográfica donde se generen residuos derivados de esos productos.
  • Proporcionar la disponibilidad de sistemas de recogida eficientes en cuanto a calidad y cantidad.
  • Disponer de los recursos financieros y organizativos necesarios para cumplir con la responsabilidad ampliada del productor.
  • En sistemas colectivos, dotar de mecanismos de compensación a los productores, cuando los ingresos percibidos por el sistema sean significativamente mayores de los necesarios para cumplir con sus obligaciones.

 

Estas nuevas obligaciones supondrán un aumento de costes para los sistemas tanto colectivos como individuales, que serán sufragados por los productores de envases comerciales, industriales y domésticos.

 

5. Recogidas separadas de biorresiduos, aceites de cocina, textiles, etc.

Para facilitar la reutilización y el reciclado de alta calidad, el artículo 25 establece la obligación de una recogida separada para los siguientes elementos y en las siguientes fechas:

 

  • Biorresiduos de origen doméstico antes del 30 de junio de 2022 para entidades locales con más de cinco mil habitantes y antes del 31 de diciembre de 2023 para el resto de localidades.
  • Residuos textiles antes del 31 de diciembre de 2024.
  • Aceites de cocina usados antes del 31 de diciembre de 2024.
  • Residuos domésticos peligrosos antes del 31 de diciembre de 2024.
  • Voluminosos (por ejemplo, residuos de muebles) antes del 31 de diciembre de 2024.

 

Otras normativas medioambientales de relevancia

Aunque las citadas son especialmente relevantes, existen otras leyes y reales decretos con normativa medioambiental importante:

 

 

Normativa medioambiental que viene: Real Decreto de Envases y Residuos de Envases.

Actualmente, se encuentra en trámites de aprobación el borrador del Real Decreto de Envases y Residuos de Envases.

 

El objetivo de esta normativa medioambiental es reducir el impacto que tienen los envases sobre el medioambiente y actualizar la forma en que se gestionan.

 

Algunos objetivos recogidos en el Proyecto del Real Decreto de Envases son:

 

  • Reducir el peso de residuos de envases producidos un 13% en 2025 y un 15% en 2030, tomando como referencia el año 2010.
  • Que el 100% de los envases que se lancen al mercado en 2030 sean reciclables y, en gran medida, reutilizables.
  • Presentar frutas y verduras en lotes inferiores a 1,5 kg en comercios sin envases
  • Fomentar la venta a granel en estos establecimientos, sin envase alguno.
  • Alcanzar unos objetivos de reciclaje del 65% en 2025 y un 70% en 2030 en peso de los residuos de envases.
  • A partir de 2030, los envases de plástico tendrán, al menos, un 30% de plástico reciclado.

 

Actualmente el texto está sometido a un procedimiento de consulta pública europea (procedimiento TRIS) y es posible que algunos de los puntos anteriores sean revisados en el texto definitivo ya que así lo ha solicitado la Comisión Europea.

 

Además de lo anterior, el borrador del RD establece nuevas cuestiones en relación con:

 

  • Marcado: Obligación de incluir el contenedor al que se debe depositar el envase una vez vacío. Si el envase es reutilizable o si participa en un Sistema de Depósito, Devolución y Retorno también deberá indicarse, así como si el envase es compostable que cumple con la norma UNE13432.
  • Punto Verde: el texto prohibía el uso del logo del punto verde pero la Comisión Europea entiende que la prohibición de utilizar el símbolo del Punto Verde puede ser contradictoria con las normas aplicables en otros Estados miembros y, por tanto, podría quedar como voluntario la inclusión del mismo en el packaging.
  • Recogida separada de botellas de bebida: el Proyecto del Real Decreto recoge unos objetivos para la recogida separada de botellas de bebida que de no cumplirse supondría la implantación de un Sistema de Depósito, Devolución y Retorno a nivel estatal.
  • Registro de Productores de Producto: Los productores de producto o los representantes autorizados se inscribirán en la sección de envases del Registro de Productores de Productos, en el plazo de tres meses desde la fecha de entrada en vigor de este real decreto. Se deberá aportar, en el momento de la inscripción, un certificado de pertenencia a un sistema individual o colectivo de responsabilidad ampliada del productor. Además de informar de los envases domésticos, comerciales e industriales puestos en el mercado desde 2021.

 

Otras normas que se están revisando en Europa y serás traspuestas a nuestro ordenamiento próximamente con implicaciones para los productores de envases son:

 

  • Directiva de Ecodiseño 2009/125
  • Directiva de Envases 2018/852
  • Directiva de Residuos 2018/851

 

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