La gestión de residuos se ha convertido en un elemento clave para cualquier estrategia empresarial. En un contexto económico cada vez más influido por la economía circular y alineado con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), una compañía que aspire a ser competitiva necesita ocuparse de forma responsable de los residuos que genera como resultado de su actividad. Una gestión que cada vez se hace más compleja y que abarca distintas dimensiones, como la económica, la normativa, la productiva, la social y, por supuesto, la ambiental. En esa búsqueda permanente de las mejores prácticas en la gestión de residuos, las llamadas mejores técnicas disponibles o MTD resultan una guía imprescindible.
Definición y objetivos de las MTD o Mejores técnicas disponibles
Según la definición que aporta la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de noviembre de 2010 sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación), y que recoge y adapta también la legislación española que traspone esta norma (Real Decreto Legislativo 1/2016), las mejores técnicas disponibles son «la fase más eficaz y avanzada de desarrollo de las actividades y de sus modalidades de explotación, que demuestren la capacidad práctica de determinadas técnicas para constituir la base de los valores límite de emisión y demás condiciones del permiso destinadas a evitar o, cuando no sea practicable, reducir las emisiones y el impacto en el conjunto del medio ambiente y la salud de las personas».
- La misma directiva se refiere a «técnicas» como: «La tecnología utilizada junto con la forma en que la instalación esté diseñada, construida, mantenida, explotada y paralizada».
- Igualmente, habla de «técnicas disponibles» como: «Las técnicas desarrolladas a una escala que permita su aplicación en el contexto del sector industrial correspondiente, en condiciones económica y técnicamente viables, tomando en consideración los costes y los beneficios (…), siempre que el titular pueda tener acceso a ellas en condiciones razonables».
- Finalmente, aclara que «mejores técnicas» son «las más eficaces para alcanzar un alto nivel general de protección del medio ambiente en su conjunto».
El propósito de las MTD es, por lo tanto, definir un marco de actuación empresarial que establezca cómo deben ser las actividades industriales para que, ejecutadas bajo las técnicas más óptimas alcanzables, tengan el menor impacto negativo posible sobre el medio ambiente.
Impacto ambiental, económico y social de las MTD
La aplicación de las MTD a la gestión de residuos tiene impactos significativos desde diversos prismas.
● Ambiental. Su aplicación y observancia sistemática consigue una mejora continua del desempeño ambiental de la empresa.
● Económico. Permiten, a través del seguimiento de determinados parámetros, optimizar los procesos industriales, además de evitar sanciones por incumplimientos de la legislación ambiental.
● Social. Facilitan la incorporación de los trabajadores a las políticas ambientales de la compañía, ya que son ellos quienes deben incorporar las modificaciones técnicas marcadas por las MTD a la operativa diaria.
Marco legal y regulaciones
Distintas regulaciones, tanto a nivel europeo como nacional, rigen la aplicación de las MTD a los procesos industriales en general y a la gestión de residuos en particular. Algunas de ellas son:
● Directiva 96/61/CE. También conocida como Directiva de Prevención y Control Integrado de la Contaminación, fue la primera norma que introdujo el concepto de MTD en la legislación comunitaria.
● Directiva Comunitaria 2008/1/CE. Esta directiva fusionó la anterior norma con otras vinculadas a los procesos industriales y la gestión de residuos.
● Directiva 2010/75/UE o la Directiva de Emisiones Industriales (DEI), a la que ya se ha hecho referencia, y que reemplazó a la anterior. Esta norma supuso un punto de inflexión al considerar por primera vez las MTD como de obligado cumplimiento para las empresas de los sectores industriales afectados. Entre las novedades que trajo consigo este cambio conceptual, destacan un nuevo concepto de documentos de referencia o Best Reference Document BREF y el establecimiento de valores límite de emisión (VLE) –cantidad de contaminante que no debe sobrepasarse en una emisión con el fin de prevenir o reducir los efectos de la contaminación–.
● Real Decreto 815/2013 y el Real Decreto Legislativo 1/2016. Son las normas nacionales que trasponen la DEI al ordenamiento jurídico español. Ambas están destinadas a regular las emisiones industriales y la prevención y control de la contaminación.
Categorías de MTD en la gestión de residuos
La información de las mejores técnicas disponibles para la prevención y el control de la contaminación ambiental por parte de las empresas en Europa se vuelca en dos tipos de documentos:
● Documentos de referencia sobre las mejores técnicas disponibles MTD o documento BREF. La mayoría de los BREFs son sectoriales y abarcan las actividades de un sector industrial o agroindustrial específico. Por ejemplo, existe un BREF para Industrias de alimentación, bebida y leche, otro para la producción de pasta, papel y cartón, etc. También existen BREFs que tratan asuntos transversales de aplicación general, como la eficiencia energética, los sistemas de refrigeración o las emisiones de almacenamiento.
● Conclusiones sobre las MTD o BAT Conclusions. Recogen las conclusiones de los documentos BREF hechas sobre las mejores técnicas disponibles. Incluyen aspectos como el ámbito de aplicación, las definiciones y consideraciones generales, criterios para la evaluación de su aplicabilidad, conclusiones sobre las MTD generales, niveles de emisión asociados a las MTD, monitorizaciones, niveles de consumo, etc.
La Decisión Ejecutiva (UE) 2018/1147 de la Comisión de 10 de agosto de 2018 establece las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el tratamiento de residuos, de conformidad con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.
Según dispone el documento, éstas constituyen la referencia para «el establecimiento de las condiciones de los permisos de las instalaciones recogidas en el capítulo II de la Directiva 2010/75/UE, y las autoridades competentes deben fijar valores límite de emisión que garanticen que, en condiciones normales de funcionamiento, las emisiones no superen los niveles asociados a las mejores técnicas disponibles que se establecen en las conclusiones sobre las MTD».
Dichas conclusiones se recogen en el ANEXO de la Decisión Ejecutiva y engloban tanto métodos de tratamiento de residuos como métodos de disposición de residuos.
5.1. Eliminación o valorización de residuos peligrosos con una capacidad superior a 10 toneladas por día que impliquen alguna o varias de las siguientes actividades:
- a) tratamiento biológico;
- b) tratamiento físico-químico;
- c) previos a la realización de cualquiera de las otras actividades mencionadas en los puntos 5.1 y 5.2 del anexo I de la Directiva 2010/75/UE;
- d) reenvasado previo a la realización de cualquiera de las otras actividades mencionadas en los puntos 5.1 y 5.2 del anexo I de la Directiva 2010/75/UE;
- e) recuperación o regeneración de disolventes;
- f) reciclado o recuperación de materiales inorgánicos distintos de los metales o los compuestos metálicos;
- g) regeneración de ácidos o de bases;
- h) valorización de componentes usados para captar contaminantes;
- i) valorización de componentes procedentes de catalizadores;
- j) regeneración o recuperación de aceites.
5.3. a) Eliminación de residuos no peligrosos con una capacidad superior a 50 toneladas por día que impliquen alguna o varias de las siguientes actividades, y excluyan las actividades contempladas en la Directiva 91/271/CEE del Consejo:
- i) tratamiento biológico
- ii) tratamiento físico-químico
- iii) pretratamiento de residuos para la incineración o coincineración
- iv) tratamiento de cenizas
- v) tratamiento mediante trituradoras de residuos metálicos, incluidos los equipos eléctricos y electrónicos y los vehículos al final de su vida útil, así como sus componentes.
b) Valorización, o una combinación de valorización y eliminación, de residuos no peligrosos con una capacidad superior a 75 toneladas por día que impliquen alguna o varias de las siguientes actividades, y excluyan las actividades contempladas en la Directiva 91/271/CEE:
- i) tratamiento biológico
- ii) pretratamiento de residuos para la incineración o coincineración
- iii) tratamiento de cenizas
- iv) tratamiento mediante trituradoras de residuos metálicos, incluidos los equipos eléctricos y electrónicos y los vehículos al final de su vida útil, así como sus componentes. En caso de que la única actividad de tratamiento de residuos sea la digestión anaerobia, el umbral de capacidad aplicable a dicha actividad será de 100 toneladas diarias.
Además, otras mejoras técnicas disponibles recogidas en el documento hacen referencia a: reducción de olores, minimización de emisiones difusas, reducción de emisiones de antorchas, reducción de ruido y vibraciones, reducción de consumo de agua y volumen de vertido, depuración de aguas residuales, prevención o limitación de las consecuencias ambientales de accidentes e incidentes, utilización eficiente de los materiales, sustituyendo materiales por residuos, mejora de la eficiencia energética, reducción de la cantidad de residuos destinados a ser eliminados o reducción de emisiones a la atmósfera.
Selección y aplicación de MTD
Cada sector de actividad cuenta con sus propios Documentos de referencia sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) o documento BREF, por lo que es importante que las empresas se ajusten a esas especificaciones sectoriales además de cumplir con las de ámbito general.
Futuro y desafíos de los MTD
La creciente complejidad de esta abundante normativa ambiental hace que cumplir las MTD sea todo un desafío para las empresas desde el punto de vista técnico y legal, pues su incumplimiento, ya sea deliberado o involuntario, puede derivar en multas y sanciones. Es importante simplificar y unificar criterios, así como realizar una labor didáctica y formativa para que el personal de las industrias esté familiarizado con todo lo relativo a las MTD y su observancia.