Envases reutilizables, por qué necesitamos que vuelvan

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Los envases reutilizables son todos los envases que han sido concebidos, diseñados y comercializados para realizar múltiples circuitos o rotaciones a lo largo de su ciclo de vida, siendo llenados o reutilizados con el mismo fin para el que fue concebido. Así queda definido en el Real Decreto de Envases y Residuos de envases 1055/2022 aprobado el 27 de diciembre de 2022.

 

Un tarro de crema, por tanto, sería reutilizable siempre que el envase principal sea el mismo y se vaya rellenando con recargas. Así, tras haber utilizado la crema según sus necesidades, el consumidor solo tendrá que comprar una recarga de producto y seguirá usando el mismo envase. En este caso se trata de un envase reutilizable para el consumidor, pero si retrocedemos en la cadena de producción podemos encontrar otras fases en las que los envases reutilizables también son una opción para el productor.

 

El Real Decreto 1055/2022 de 27 de diciembre tiene como objetivo reducir la cantidad de los residuos generados por los envases estableciendo una serie de obligaciones para favorecer un mayor empleo de envases reutilizables.

 

A la definición dada por el Real Decreto le siguen nuevas normas para productores, establecimientos y consumidores, que tratan de promover la reutilización de envases y el uso de elementos retornables.

Obligaciones del productor de envases reutilizables

El productor que introduzca en el mercado envases reutilizables está obligado por este Real Decreto a poner en marcha el sistema que permita el depósito, devolución y retorno de esos envases. En su artículo 46 establece que el productor estará obligado a cobrar a sus clientes en concepto de depósito una cantidad por cada unidad de envase que se comercialice. Quedando exentos de esta obligación en el caso de llegar a un acuerdo entre las partes que garantice en cualquier caso que se vaya a devolver el envase reutilizable. Un acuerdo que no será aplicable en los siguientes productos, en los que hay fianza obligatoria hasta el punto de venta. Tanto si se comercializan en el canal HORECA como en el ámbito doméstico:

  • Aguas envasadas
  • Cervezas
  • Refrescos

 

Esta obligación no exime al productor, además, de organizar y financiar la gestión de estos mismos envases una vez que lleguen al final de su vida útil.

Obligaciones para los establecimientos

Todos los establecimientos de alimentación con venta a granel de bebidas y alimentos están obligados, desde la entrada en vigor del Real Decreto, a aceptar recipientes reutilizables que le proporcionen los clientes para adquirir sus productos. Como por ejemplo, botellas, táperes o bolsas.

 

Es más, los comercios minoristas con una superficie de venta y exposición de 300 metros cuadrados o más están obligados a disponer de envases reutilizables para el consumidor final. Puede ser de forma gratuita o mediante el cobro de un precio del que se informará.

 

Si se trata de envases que facilite el propio cliente, deben estar adaptados a la naturaleza del producto adquirido, y mantener unas mínimas condiciones de higiene y forma. De hecho, existe la posibilidad de que el comerciante pueda rechazar el recipiente si está sucio o no es adecuado para el producto que se pretende adquirir.

 

En estos casos, además, el comercio estaría exento de responsabilidad por cuestiones de limpieza que pudieran afectar a la seguridad alimentaria durante la utilización de los recipientes que estén aportando los propios consumidores.

Más obligaciones en relación a los envases reutilizables

En los próximos años se incorporarán más obligaciones para este tipo de comercios minoristas con una superficie de venta y exposición de 300 metros cuadrados o más, que tienen el objetivo de aumentar el uso de envases reutilizables.

 

ObligaciónTipo de establecimiento¿Desde cuándo será obligatorio?
Tener cuatro referencias de bebida en envase reutilizableCon superficie comercial de 300 a 1.000 m2Desde el 1 de enero de 2025
Tener cinco referencias de bebida en envase reutilizableCon superficie comercial de 1.000 a 2.500 m2Desde el 1 de enero de 2025
Tener siete referencias de bebida en envase reutilizableCon superficie comercial de 2.500 m2 o másDesde el 1 de enero de 2025
Tener una referencia de bebida en envase reutilizableMenos de 120 m2Desde el 1 de enero de 2027
Tener tres referencias de bebida en envase reutilizableCon superficie comercial de 120 a 300 m2Desde el 1 de enero de 2027

 

 

 

Objetivos de reutilización a nivel estatal

Con las medidas propuestas por el Real Decreto se pretenden alcanzar los siguientes objetivos de reutilización en los diferentes canales y productos.

 

Dentro del canal HORECA, los objetivos, medidos en hectolitros, son:

 

 

BebidaEn 2025En 2030En 2035
Agua envasadapuesta en el mercado del 30% en envases reutilizablespuesta en el mercado del 40% en envases reutilizablespuesta en el mercado del 50% en envases reutilizables
Cervezapuesta en el mercado del 80% en envases reutilizablespuesta en el mercado del 85% en envases reutilizablespuesta en el mercado del 90% en envases reutilizables
Refrescospuesta en el mercado del 60% en envases reutilizablespuesta en el mercado del 70% en envases reutilizablespuesta en el mercado del 80% en envases reutilizables
Otraspuesta en el mercado del 20% en envases reutilizablespuesta en el mercado del 25% en envases reutilizablespuesta en el mercado del 30% en envases reutilizables

 

Para las bebidas anteriores que se vendan por el canal doméstico al menos el 10% del volumen puesto en el mercado debe ser en envases reutilizables en 2030, medido en hectolitros.

 

Y para el canal comercial e industrial se plantea aspirar a que la proporción de envases reutilizables, respecto al total de envases en peso para cada una de estas categorías, deberá ser del 20 % en 2030 y del 30 % en 2035

 

Estos y otros objetivos marcan las novedades que el nuevo Real Decreto plantea para los envases y residuos de envases.

 

Experiencias y casos recientes de marcas con envases reutilizables

Rituals comercializa soluciones de recarga para todas sus cremas corporales, barritas aromáticas, productos para el cuidado de la piel, lavado de manos, ambientadores para el coche y cremas de afeitar. Este refill además de reducir el número de envases necesarios permite un acceso más barato a los artículos.

 

Otro ejemplo lo encontramos en los supermercados de Mercadona. Se trata, del mismo modo, de envases de jabones y cremas que permiten rellenar el producto una vez que el cliente lo termine, con formatos diferentes a los que hasta ahora se podían encontrar en la línea del supermercado. En el caso del recambio de las cremas faciales, supone gastar un 50% menos de plástico. Y con el jabón de manos, un 23%. Parte de esta rebaja, además, llegar al precio para el consumidor.

 

Asimismo, Laboratorios Valquer lanzó Valquer Shake, otra de estas soluciones innovadoras que ponen en práctica la reutilización para la reducción del uso de plásticos. Cuenta con una botella que el consumidor puede rellenar infinidad de veces. La idea es que cuando el producto se termine, se agrega agua y se añade el contenido de un sobre de gel concentrado. Por su parte, las marcas de cuidado capilar H&S®, Pantene®, Herbal Essences® y Aussie®, de Procter & Gamble, también han avanzado en la innovación de los envases con un sistema de botellas reutilizables y rellenables, impulsando un cambio en la forma en la que los consumidores compran y desechan sus botellas de champú, inspirando un consumo responsable. Además, el recambio reciclable está fabricado con un 60% menos de plástico en comparación con una botella de champú estándar.