Todo sobre el Impuesto de Residuos: novedades, aplicación e impacto

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La fiscalidad ambiental es uno de los instrumentos con los que cuentan las administraciones públicas para facilitar y acelerar el tránsito hacia modelos de economía circular en los que las empresas y los ciudadanos hagan una gestión más sostenible de recursos y residuos. Se trata de un campo tributario en continua evolución y que ha experimentado novedades de calado en los últimos años. La última de estas novedades llegó el pasado mes de abril con la entrada en vigor de la nueva tasa de basuras o impuesto de residuos que afecta a las Comunidades Autónomas.

 

Impuesto de residuos ¿por qué es necesario?

 

¿Qué es el impuesto de residuos? Definición y marco legal actual

 

Un impuesto de residuos es un tipo de impuesto ambiental cuya base imponible se calcula en función de los residuos generados y/o gestionados por empresas y particulares. Su objetivo es desincentivar la generación de residuos excesivos, en especial de aquellos perjudiciales para el medioambiente o peligrosos, y la realización de prácticas contrarias a la circularidad. 

 

Conceptualmente, existe cierta confusión en el uso del término, que suele asociarse por igual a dos tipos de impuestos ambientales. 

 

  • Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos (1). Este tributo fue introducido en la normativa española por la Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular, y su hecho imponible es «la entrega de residuos para su eliminación en vertederos y también para su eliminación o valorización energética en instalaciones de incineración o coincineración autorizadas». Se calcula en función del peso en toneladas del residuo depositado en el vertedero, incinerado o coincinerado, y sus contribuyentes son las personas físicas o jurídicas que entreguen el residuo a la instalación de vertido, incineración o de coincineración. Normalmente, empresas.
    • El objetivo que se persigue con este impuesto es desalentar unas prácticas empresariales como la incineración y el depósito en vertederos que, si bien son legales, se encuentran en las últimas posiciones de la jerarquía de residuos que marca la circularidad.
    • Se calcula en función del peso en toneladas del residuo depositado en el vertedero, incinerado o coincinerado, y sus contribuyentes son las personas físicas o jurídicas que entreguen el residuo a la instalación de vertido, incineración o de coincineración, principalmente empresas.
    • En diversos documentos oficiales, como el Boletín Oficial de las Cortes Generales (Senado), se hace referencia a este impuesto como Impuesto de Residuos (2), por ejemplo, durante la fase de tramitación de enmiendas a la ley que lo creó. Una elipsis en favor de la economía de lenguaje que, sin embargo, podría dar a entender que se trata del único impuesto que se ocupa de los residuos, lo que puede generar cierta confusión.

 

  • Impuesto de gestión de residuos o tasa de basuras.  Pero no hace falta cambiar de norma para llegar a la conclusión de que el impuesto a la incineración no es el único tributo directamente relacionado con los residuos. En su artículo 11.3 (3), la misma Ley 7/2022 prevé la creación de un impuesto de gestión de residuos o tasa de basuras cuyo hecho imponible es la prestación del servicio de gestión de residuos por parte de los servicios municipales, lo que incluye la recogida, transporte y tratamiento de residuos generados en viviendas y locales comerciales. Se trata de un tributo municipal obligatorio en el que se considera que el hecho imponible se produce tanto si se utiliza el servicio como si no (4).
    • El marco legal actual que regula estos impuestos es, por tanto, la Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular, que a su vez incorpora las directrices de la Directiva (UE) 2018/851 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos. Y, por otra parte, también la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (5), que establece la operativa de su abono.

 

Impuesto de residuos ¿por qué es necesario?

 

Nuevo impuesto de residuos 2025: ¿Qué cambios trae y a quién afecta?

 

Lo que dice específicamente el artículo 11.3 de la Ley 7/2022 es: «En el caso de los costes de gestión de los residuos de competencia local, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, las entidades locales establecerán, en el plazo de tres años a contar desde la entrada en vigor de esta ley, una tasa o, en su caso, una prestación patrimonial de carácter público no tributaria, específica, diferenciada y no deficitaria, que permita implantar sistemas de pago por generación y que refleje el coste real, directo o indirecto, de las operaciones de recogida, transporte y tratamiento de los residuos, incluidos la vigilancia de estas operaciones y el mantenimiento y vigilancia posterior al cierre de los vertederos, las campañas de concienciación y comunicación, así como los ingresos derivados de la aplicación de la responsabilidad ampliada del productor, de la venta de materiales y de energía» (6). 

 

Ese plazo de tres años que concede el texto legal a las Comunidades Autónomas que no cuenten con este impuesto para crearlo venció el pasado 10 de abril de 2025. Desde esa fecha, los ayuntamientos españoles con más de 5.000 habitantes están obligados a aplicar una nueva tasa de basuras. 

 

Uno de los elementos más polémicos del impuesto es que la Ley concede libertad a cada ayuntamiento para establecer los criterios que considere oportunos para el cálculo de la tasa. Consumo de agua, valor catastral, metros cuadrados o número habitantes son algunos de los parámetros a los que se está recurriendo para establecer ese importe. Unos ayuntamientos están aplicando una tasa fija, otros una variable y en casos como el de Madrid, una solución mixta (81% según el valor catastral de cada inmueble y el 19% restante en función de cada barrio y los residuos que genere).

 

Al respecto, la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) ha reclamado públicamente que se evite la discrecionalidad para no generar desigualdades entre los distintos territorios (7). Desde el ámbito de los consumidores, en un informe publicado en diciembre de 2024 (8), también la OCU se ha mostrado crítica con un impuesto que, a su juicio, está marcado por las grandes diferencias entre localidades y la falta de claridad a la hora de calcular su importe.   

 

Impuesto de gestión de residuos: diferencias y responsabilidades para empresas y ciudadanos  

 

La tasa de basuras es un impuesto que recae tanto en empresas como en particulares. El Ayuntamiento de Madrid, por ejemplo, ha estimado que el precio medio de esta tasa en la ciudad será de 140 euros para las viviendas y de 310 euros en el caso de los comercios. 

 

La Ley de Haciendas Locales (9) establece que el sujeto pasivo de la tasa es quien resulte beneficiado del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos, su tratamiento y eliminación. Es decir, es el ocupante de la vivienda o local, ya sea propietario o inquilino en régimen de alquiler, quien debe hacerse cargo del pago de la tasa. 

 

Impacto económico y ambiental del nuevo impuesto de residuos

 

Según las estimaciones de la OCU, el coste medio anual de este impuesto de residuos es de 84,64 euros, aunque las diferencias por territorios son muy significativas. Localidades como Barcelona, San Sebastián, Gerona, Granada y Pamplona superan los 140 euros, por los apenas 310 euros de Soria o Alicante. 

 

En cuanto a sus posibles impactos ambientales, con la nueva tasa se busca cubrir los costes de los servicios de recogida y tratamiento de residuos, algo que, en última instancia, debería contribuir a cumplir los objetivos europeos de lograr que en 2025 al menos el 55 % de los residuos se reutilicen o reciclen, y que ese porcentaje alcance el 65 % en 2035.

 

Referencias

 

(1), (3), (6)  https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-5809

 

(2) https://www.senado.es/legis14/publicaciones/pdf/senado/bocg/BOCG_T_14_432.PDF

 

(4) https://www.boe.es/doue/2018/150/L00109-00140.pdf

 

(5) y (9) https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-4214

 

(7) https://www.rtve.es/noticias/20250408/nueva-tasa-basuras-obligatoria-municipios-mas-5000-habitantes/16531841.shtml

 

(8) https://www.ocu.org/consumo-familia/derechos-consumidor/informe/tasa-basuras-ciudades

 

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