La Directiva sobre Información Corporativa en materia de Sostenibilidad (CSRD)
Publicado por Ecoembes el 17 de junio de 2026
La Directiva sobre Información Corporativa en materia de Sostenibilidad, conocida por sus siglas en inglés CSRD (Corporate Sustainability Reporting Directive), es la normativa europea que obliga a determinadas empresas a publicar información detallada sobre su impacto ambiental, social y de gobernanza (ESG).
Aprobada en 2022, su aplicación ha experimentado cambios importantes en los últimos meses a raíz de la reforma Ómnibus, que está en proceso de reducir el número de empresas obligadas a cumplirla. En este artículo te explicamos qué establece la CSRD, qué empresas deben cumplirla según el planteamiento actual y cómo se relaciona con los ESRS.
Puntos clave de la normativa
La CSRD obliga a las empresas dentro de su ámbito a integrar en su informe de gestión anual un apartado específico de sostenibilidad, elaborado conforme a unos estándares comunes y sujeto a verificación externa. Sus cuatro pilares fundamentales son la doble materialidad, los estándares unificados de reporte, la digitalización de la información y la verificación por terceros independientes.
Doble materialidad
La doble materialidad es el principio que obliga a analizar la sostenibilidad desde dos ángulos a la vez. Por un lado, la materialidad financiera: cómo los riesgos ambientales, sociales y de gobernanza pueden afectar al valor y los resultados de la empresa. Por otro, la materialidad de impacto: cómo la actividad de la empresa afecta al medio ambiente y a las personas.
Antes de elaborar el informe, las empresas deben realizar un análisis de doble materialidad que determine qué asuntos ESG son relevantes para su actividad. Este análisis es el punto de partida de todo el proceso de reporte y determina qué información deberá incluirse finalmente en el informe.
Estándares unificados
La CSRD exige que la información se reporte siguiendo un conjunto de estándares comunes para toda la Unión Europea: los ESRS (European Sustainability Reporting Standards). Estos estándares definen de forma homogénea qué indicadores, métricas y datos cualitativos debe incluir cada empresa, lo que permite comparar el desempeño en sostenibilidad de distintas compañías y sectores con los mismos criterios.
Gracias a esta unificación, dejan de tener cabida los informes de sostenibilidad heterogéneos y poco comparables que predominaban antes de la CSRD, sustituidos por una estructura de divulgación común y predecible.
Digitalización
Toda la información sujeta a la CSRD debe presentarse en formato digital estructurado, concretamente mediante el etiquetado electrónico XBRL, un estándar global, conforme a la taxonomía definida por ESRS. Este formato permite que los datos de sostenibilidad sean procesados, comparados y analizados de forma automatizada por inversores, analistas y autoridades.
Además, la información se incorpora al Punto de Acceso Único Europeo (ESAP), una plataforma centralizada que reunirá la información corporativa y de sostenibilidad de las empresas europeas, facilitando su consulta pública.
Verificación externa
A diferencia de los informes voluntarios anteriores, la información de sostenibilidad reportada bajo la CSRD debe someterse a una verificación por parte de un auditor o verificador independiente. Inicialmente, esta verificación se realiza con un nivel de aseguramiento limitado, aunque la normativa prevé que con el tiempo pueda evolucionar hacia un aseguramiento razonable, equiparable al de la información financiera.
Esta verificación obligatoria es uno de los elementos que otorga mayor credibilidad a los informes de sostenibilidad y reduce el riesgo de prácticas de greenwashing.
¿A qué empresas afecta la CSRD?
Tras la propuesta de reforma Ómnibus, que está en proceso de aprobación, el ámbito de aplicación de la CSRD podría reducirse de forma significativa. Según las propuestas en discusión, sólo podrían reportar de forma obligatoria bajo la CSRD las empresas que superen umbrales como:
- Más de 1.000 empleados, de media durante el ejercicio.
- Más de 50 millones de euros de facturación o balance superior a 25 millones.
Esta nueva delimitación deja fuera del ámbito obligatorio a aproximadamente el 90% de las empresas que, según el planteamiento original de la CSRD, iban a estar sujetas a la directiva. En la práctica, esto significa que la mayoría de las grandes empresas medianas y todas las pymes quedan, por ahora, fuera de la obligación legal de reportar.
Para las empresas que sí superen los umbrales aplicables, el calendario también podría verse modificado por el retraso de los plazos de aplicación de la CSRD: aquellas que debían comenzar a reportar en 2026 sobre el ejercicio 2025 podrían hacerlo en 2028 sobre el ejercicio 2027. Las grandes entidades de interés público con más de 500 empleados que ya vienen reportando desde 2024 (la llamada Wave 1) mantienen sus obligaciones, aunque los Estados miembros pueden eximir de presentar información de 2025 y 2026 a aquellas que hayan quedado fuera de los nuevos umbrales.
Para el resto de empresas que queden fuera del ámbito obligatorio, la Comisión Europea está desarrollando un estándar de reporte voluntario y simplificado —conocido como VSME (Voluntary Sustainability Reporting Standard for SMEs)— pensado especialmente para pymes que quieran (o necesiten, por exigencia de clientes o entidades financieras) comunicar su desempeño en sostenibilidad sin asumir la complejidad del marco completo.
Ejemplos de informes de sostenibilidad bajo el marco CSRD
Un informe de sostenibilidad elaborado bajo el marco CSRD se estructura siguiendo los bloques definidos por los ESRS y, en líneas generales, incluye los siguientes elementos:
- Descripción del modelo de negocio y la estrategia, explicando cómo la sostenibilidad se integra en la actividad principal de la empresa.
- Resultados de la doble materialidad, detallando qué temas ambientales, sociales y de gobernanza se han identificado como relevantes y por qué.
- Políticas, objetivos y planes de acción para cada uno de los temas materiales, junto con los indicadores utilizados para medir su progreso.
- Datos cuantitativos sobre cambio climático, como las emisiones de gases de efecto invernadero (alcances 1, 2 y 3), el consumo energético o los riesgos físicos y de transición asociados al cambio climático.
- Información sobre la plantilla y los trabajadores de la cadena de valor: condiciones laborales, diversidad, formación, salud y seguridad.
- Información sobre la cadena de suministro, incluyendo el origen de las materias primas y la gestión de riesgos sociales y ambientales asociados a proveedores.
- Aspectos de gobernanza y conducta empresarial, como las políticas anticorrupción, los canales de denuncia o la composición y formación en sostenibilidad de los órganos de administración.
En sectores como el de los envases, el packaging y la fabricación industrial, estos informes suelen incluir además apartados específicos sobre uso de recursos, generación de residuos y avances hacia modelos de economía circular, en línea con la norma ESRS E5.
Relación entre CSRD y ESRS
La relación entre la CSRD y los ESRS es la de una directiva y su desarrollo técnico: la CSRD establece la obligación legal de reportar información de sostenibilidad —quién debe hacerlo, cuándo y con qué nivel de verificación—, mientras que los ESRS determinan el contenido concreto del informe: qué indicadores, datos y narrativas debe incluir cada empresa.
Dicho de otro modo, sin la CSRD los ESRS no serían de obligado cumplimiento, y sin los ESRS la CSRD carecería de un marco común que haga comparables los informes entre empresas. Ambos elementos forman un binomio inseparable dentro de la arquitectura europea de información sobre sostenibilidad.
Esta relación también está siendo objeto de revisión dentro del proceso Ómnibus: a lo largo de 2025, el European Financial Reporting Advisory Group (EFRAG) trabajó en una propuesta de ESRS simplificados, con una reducción muy notable del número de puntos de datos obligatorios respecto a la versión original.
Se espera que la Comisión Europea apruebe estos estándares revisados a finales de 2026, funcionando como la base sobre la que reporten tanto las grandes empresas que sigan dentro del ámbito CSRD como, de forma voluntaria, aquellas que quieran adelantarse a futuras exigencias de clientes, inversores o entidades financieras.
La CSRD ha pasado de ser una normativa de aplicación casi universal a convertirse en un marco reservado a las empresas de mayor tamaño e impacto, y sus principios —doble materialidad, estandarización, digitalización y verificación— seguirán marcando la tendencia general del reporte de sostenibilidad en Europa. Conocer su funcionamiento, aunque tu empresa no esté obligada hoy, te permitirá anticiparte a las exigencias que previsiblemente llegarán a través de clientes, proveedores y entidades financieras.