Ya está aquí la Directiva 2024/825 sobre el empoderamiento de los consumidores

Tabla de contenidos

Introducción

 

Los consumidores sustentan con sus decisiones de compra la cadena de valor de la producción de bienes y servicios y, al mismo tiempo, son también su eslabón más débil. Sobre el papel, tienen la potestad y capacidad de escoger libremente qué productos de entre las muchas opciones disponibles adquieren para su uso y disfrute. Por tanto, para que realmente puedan ejercer esa libertad de elección y realizar una verdadera compra informada necesitan contar con todos los datos pertinentes sobre los productos y las empresas (o, al menos, que estos sean fácilmente accesibles). Algo que, a pesar de los esfuerzos por aportar transparencia a los mercados, tanto desde el lado de los reguladores como de las empresas, no siempre sucede.

En ese contexto, la Unión Europea se ha propuesto redoblar la protección al consumidor poniendo en marcha un nuevo mecanismo normativo: la Directiva (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo, 2024/825 sobre el empoderamiento de los consumidores, que entrará en vigor el 26 de marzo de 2026 ya que los Estados miembros deberán adoptar y publicar las disposiciones necesarias para su cumplimiento el 27 de marzo de 2026, como tarde, para su aplicación a partir del 27 de septiembre de ese año.

 

Contexto y objetivos

 

Esta medida está destinada a proporcionar una mejor protección a los consumidores contra las prácticas desleales y mediante una mejor información. Surge en un contexto de transición ecológica en el que la sostenibilidad (ambiental, social y de gobernanza) cobra cada vez más importancia en las actividades económicas del continente, y en el que la amenaza de prácticas como el greenwashing enturbian la transparencia y rigor informativo que deberían regir en los mercados.

Por este motivo, en sus consideraciones preliminares, la nueva norma señala que:

1-«Con el fin de contribuir al correcto funcionamiento del mercado interior, sobre la base de un elevado nivel de protección de los consumidores y de protección del medio ambiente, y avanzar en la transición ecológica, es esencial que los consumidores puedan tomar decisiones de compra informadas y contribuir así a patrones de consumo más sostenibles. Ello implica que los comerciantes tienen la responsabilidad de proporcionar información clara, pertinente y fiable. Por consiguiente, deben introducirse normas específicas en el Derecho de la Unión en materia de protección de los consumidores para hacer frente a las prácticas comerciales desleales que inducen a error a los consumidores y les impiden tomar decisiones de consumo sostenibles, como las prácticas asociadas a la obsolescencia temprana de los bienes, las afirmaciones medioambientales engañosas («ecoimpostura»), la información engañosa sobre las características sociales de los productos o las empresas de los comerciantes, o los distintivos de sostenibilidad poco transparentes y poco creíbles (…) Garantizar que las afirmaciones medioambientales sean veraces, comprensibles y fiables va a permitir a los comerciantes operar en igualdad de condiciones y, a los consumidores, elegir productos que sean realmente mejores para el medio ambiente que los productos competidores. Esto fomentará la competencia orientada hacia productos más sostenibles desde el punto de vista medioambiental, reduciendo con ello el impacto negativo en el medio ambiente».

 

Alcance y aplicación de la Directiva sobre el empoderamiento de los consumidores

 

La RAE define la palabra «Empoderar» como «hacer poderoso o fuerte a un individuo o grupo social desfavorecido». Y en una segunda acepción, explica el término como «dar a alguien autoridad, influencia o conocimiento para hacer algo».

Y es que el concepto de empoderamiento se encuentra en la raíz de esta nueva medida de protección. Se trata, en definitiva, de dotar al consumidor de herramientas para que pueda asumir una posición proactiva en los procesos de producción y consumo de los que forma parte y en los que, de hecho, es un actor esencial. Y es que, como señala la nueva Directiva 2024/825 sobre el Empoderamiento de los Consumidores:

3- «Para que los consumidores puedan tomar decisiones mejor informados y estimular así la demanda y la oferta de bienes más sostenibles, no deben ser inducidos a error sobre las características medioambientales o sociales o los aspectos de circularidad de un producto, como su durabilidad, reparabilidad o reciclabilidad, a través de la presentación general del producto».

Para hacer esto posible, la Directiva 2024/825 sobre el Empoderamiento de los Consumidores modifica y refuerza dos Directivas anteriores: la 2005/29/CE sobre las prácticas comerciales desleales y la Directiva 2011/83/UE relativa a los derechos de los consumidores.

En concreto, el artículo 1 de la nueva Directiva modifica los artículos 2, 6, 7 y el anexo I de la Directiva 2011/83/UE. Algunas de estas modificaciones son:

● Se añaden características medioambientales y sociales y aspectos de circularidad a la lista de las principales características del producto con respecto a las cuales las prácticas del comerciante pueden considerarse engañosas.

● Se prohíben afirmaciones respecto a las características medioambientales, sociales y de circularidad de un producto, así como su durabilidad, reparabilidad o reciclabilidad, cuando no estén respaldadas por compromisos y metas claras, objetivas, públicamente disponibles y verificables.

Respecto a la Directiva 2011/83/UE sobre los derechos de los consumidores, el nuevo texto modifica los artículos 2, 5, 6, 8 de la misma, además de crear los artículos 22 bis (Aviso armonizado y etiqueta armonizada), y 27 bis (Procedimiento de comité) para proporcionar a los consumidores una mejor información precontractual sobre la durabilidad, la reparabilidad y la disponibilidad de actualizaciones.

Es importante aclarar que estas modificaciones no anulan las Directivas referidas, simplemente las actualizan. El propio texto de la Directiva 2024/825 así lo subraya al indicar:

39- «Las Directivas 2005/29/CE y 2011/83/UE deben seguir funcionando como “red de seguridad” que garantice el mantenimiento de un elevado nivel de protección de los consumidores en todos los sectores, complementando las disposiciones específicas del Derecho de la Unión sobre productos y del sector que prevalecen en caso de conflicto».

 

Derechos fundamentales de los consumidores

 

Los consumidores europeos cuentan con una serie de protecciones en forma de derechos que garantizan su seguridad a la hora de realizar compras en el seno de la UE. Entre ellos, destacan:

Derecho a la Información. Antes de comprar productos o servicios en la UE, el vendedor debe proporcionar información clara, correcta y comprensible sobre principales características del producto, precio, gastos de envío, modalidades de pago, entrega o ejecución, identidad del vendedor y duración del contrato (si procede).

Derecho a la reparación o reembolso. En caso de que el producto comprado esté estropeado o no se ajuste a lo anunciado, el vendedor debe repararlo, cambiarlo, ofrecer un descuento o reembolsar el importe abonado. En cualquiera de los casos, el consumidor tiene derecho a una garantía mínima de dos años, sin coste alguno.

Derecho de desistimiento. Este derecho faculta a los consumidores a rescindir un contrato dentro de un determinado periodo de tiempo sin incurrir en penalizaciones económicas.

Derecho a la seguridad. Los consumidores tienen derecho a que los productos y servicios puestos a su disposición en el mercado sean seguros. Un producto se considera seguro cuando en condiciones normales de uso no presente ningún riesgo o únicamente riesgos mínimos para la salud de los usuarios.

 

Obligaciones de los empresarios

 

Transparencia y responsabilidad

 

La nueva Directiva pone especial énfasis en las manifestaciones por parte de las empresas que sugieran o hagan referencia a la sostenibilidad de sus productos. En ese sentido, advierte que «los distintivos de sostenibilidad pueden referirse a muchas características de un producto, proceso o empresa, y es esencial garantizar su transparencia y credibilidad.

Por tanto, debe prohibirse la exhibición de distintivos de sostenibilidad que no se basen en un sistema de certificación o que no hayan sido establecidos por las autoridades públicas, mediante la inclusión de tales prácticas en la lista del anexo I de la Directiva 2005/29/CE». Entre las prácticas engañosas prohibidas figuran:

9- Afirmaciones medioambientales genéricas sin un comportamiento medioambiental excelente reconocido que sea relevante para la afirmación.

11-Hacer una afirmación medioambiental sobre la totalidad del producto o sobre toda la empresa del comerciante, cuando en realidad solo se refiera a un determinado aspecto del producto o a una actividad específica y no representativa de la empresa del comerciante.

12-Realizar afirmaciones, basadas en la compensación de las emisiones de gases de efecto invernadero, de que un producto, ya sea un bien o un servicio, tiene un impacto neutro, reducido o positivo en el medio ambiente en términos de emisiones de gases de efecto invernadero.

16-Prácticas asociadas a la obsolescencia temprana, incluidas las prácticas de obsolescencia temprana programada, entendidas como una política comercial que implica la planificación o el diseño deliberados de un producto con una duración de vida limitada, de modo que quede prematuramente obsoleto o deje de funcionar tras un determinado período de tiempo o una determinada intensidad de uso.

17-Ocultar información al consumidor sobre el hecho de que una actualización de software afectará negativamente al funcionamiento de bienes con elementos digitales o al uso de contenidos o servicios digitales.

20-Afirmar falsamente que un bien tiene una durabilidad determinada en términos de tiempo o intensidad de uso en condiciones normales de uso.

21-Presentar los productos como si pudieran ser reparados cuando no sea posible repararlos.

23-Inducir al consumidor a sustituir o reponer los elementos fungibles de un producto antes de que sea necesario por razones técnicas.

24-Ocultar información al consumidor de la limitación de la funcionalidad de un bien cuando se utilicen elementos fungibles, piezas de recambio o accesorios que no sean suministrados por el productor original.

 

Mecanismos de resolución de disputas

 

Solución extrajudicial y judicial

 

En caso de tener un problema con un producto, los ciudadanos europeos pueden acudir a las instancias de justicia ordinaria o tratar de resolver el litigio extrajudicialmente a través de un procedimiento de resolución alternativa de litigios habilitado por la UE con el objetivo de agilizar las reclamaciones y no saturar a la justicia. En caso de que el litigio esté relacionado con un producto o servicio adquirido online, pueden presentar su reclamación por internet a través de una web de resolución de litigios en línea (RLL).

 

Actualizaciones y modificaciones de la Directiva sobre el Empoderamiento de los Consumidores

 

El propio texto de la nueva Directiva establece en su artículo 3 (Información por parte de la Comisión y revisión) que:

«A más tardar el 27 de septiembre de 2031, la Comisión presentará un informe sobre la aplicación de la presente Directiva al Parlamento Europeo y al Consejo».

«Dicho informe incluirá una evaluación de la contribución de la presente Directiva a la mejora de los derechos de los consumidores (…) Además, el informe evaluará la contribución global de la presente Directiva a la participación de los consumidores en la transición ecológica y su impacto en los comerciantes».

«El informe irá acompañado, en su caso, de las propuestas legislativas correspondientes».

 

Implementación y aplicación de la Directiva en los Estados Miembros de la Unión Europea

 

● El artículo 4 (Trasposición) establece que: «Los Estados miembros adoptarán y publicarán a más tardar el 27 de marzo de 2026 las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión».

● El artículo 5 (Entrada en vigor) indica que: «La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea».

● El Artículo 6 (Destinatarios), finalmente, especifica que: «Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros».

 

Desafíos y oportunidades para la protección de los consumidores en la era digital

 

La ruptura de fronteras que posibilita Internet y la explosión del comercio electrónico producida en último decenio (según datos de la CNMC correspondientes al último trimestre de 2023, el comercio electrónico superó en España los 20.000 millones de euros, un 12,7 % más que el año anterior) implican una serie de desafíos y oportunidades para los consumidores.

Por un lado, incrementa su capacidad de elección, pero también dificulta su protección frente a fraudes, desinformación o abusos al tener acceso a muchos productos de países ajenos a la UE en los que rigen normativas diferentes en materia de consumo.

 

El futuro de la protección de los consumidores: nuevos horizontes

 

La Unión Europea es consciente de que los mercados globales dificultan esa protección. Por ese motivo la nueva Directiva 2024/825 sobre el empoderamiento de los consumidores hace énfasis en la necesidad de hacer un esfuerzo conjunto y coordinado desde toda la Unión en esa defensa.

Así, en se sentido, señala:

«Dado que los objetivos de la presente Directiva, a saber, hacer que los consumidores puedan tomar decisiones sobre transacciones mejor informados, para promover el consumo sostenible, eliminar las prácticas que dañan la economía sostenible e impiden a los consumidores hacer elecciones de consumo sostenibles, y garantizar una aplicación mejor y coherente del marco jurídico de la Unión en materia de protección de los consumidores, no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, sino que, debido a que el problema se extiende por toda la Unión, pueden lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea».

 

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