Todas las claves de normativa europea de bolsas de plástico

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En los últimos años la Unión Europea ha reforzado su lucha contra la contaminación derivada del plástico. La Directiva 2015/720 conocida como “directiva de bolsas de plástico”, restringe su uso en favor del medioambiente. Con ella, desde la UE han impulsado poner fin paulatinamente a su uso debido al impacto que supone para el medioambiente por el largo periodo de tiempo necesario para su descomposición. Hoy hablamos de la normativa europea de bolsas de plástico.

 

Para implementar la medida se instó a los Estados miembros a establecer objetivos de reducción del uso de las bolsas de plástico de un grosor menor de 50 micras -las habituales hasta el momento en la UE- u obligar a los comercios que cobren por ellas a los clientes, sin ningún tipo de excepción.

 

Los países que optasen por la primera opción estaban obligados a tomar medidas para garantizar que, a partir del año 2020, no se utilizarán más de 90 bolsas ligeras por persona al año. Además de ello deberían garantizar una progresión en el descenso de su consumo hasta conseguir que en el año 2026 no se utilizasen más de 40 bolsas ligeras por personas.

 

En el caso de los países que eligieron la segunda de las opciones, estaban obligados a asegurar que a partir del año 2019 las bolsas nunca fuesen ofrecidas a los clientes de forma gratuita.

 

Todas las claves de normativa europea de bolsas de plástico

 

Normativa europea de bolsas de plástico, ¿Cómo afecta a España?

Para cumplir con las exigencias de la normativa europea de bolsas de plástico  en España se aprobó en el año 2018 el Real Decreto 293/2018 sobre la reducción de las bolsas de plástico por el cual se prohibió la expedición de bolsas de plástico gratuitas, excluyendo las bolsas de 15 micras, así como aquellas fabricadas con un 70% de plástico reciclado que fuese igual o superior a las 50 micras.

 

A partir del 1 de enero de 2020 la legislación estatal se modificó prohibiendo además la entrega a los consumidores -en los puntos de venta de bienes o productos- de bolsas de plástico fragmentables. Además de ello, las bolsas de plástico de espesor igual o superior a 50 micras deberían contener un porcentaje mínimo del 50% de plástico reciclado.

 

En enero de 2021 se produjo una nueva modificación en términos legislativos en España. A partir de ese momento quedó prohibida la entrega de bolsas de plástico ligeras y muy ligeras al consumidor en los puntos de venta de bienes o productos, excepto si son de plástico compostable. Se abrió además la posibilidad de que los comerciantes pudiesen optar por otros formatos de envase para sustituir a las bolsas de plástico. Todas las medidas incluidas en el cambio legislativo afectaron tanto a las bolsas de plástico entregadas en los puntos de venta de bienes o productos como a las que puedan ser suministradas en la venta online o en la entrega a domicilios. Dentro de esta exigencia quedaron excluidos los sobres de plástico empleados para las ventas a distancia, aunque deberían ser considerados envases si cumplen con la definición y los ejemplos establecidos en la ley 11/1997 de 24 abril. En esta ley se definen los envases como todo producto fabricado con materiales de cualquier naturaleza y que se utilice para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, desde materias primas hasta artículos acabados, en cualquier fase de la cadena de fabricación, distribución y consumo. Se consideran también envases todos los artículos desechables utilizados con este mismo fin. Dentro de este concepto se incluyen únicamente los envases de venta o primarios, los envases colectivos o secundarios y los envases de transporte o terciarios.

 

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Lucha contra el plástico

 

El plan de actuación de la UE contra el plástico no sólo se circunscribe a las bolsas de plástico. A partir del 3 de julio del año 2021 los platos, cubiertos, pajitas, palitos de globos y bastoncillos de algodón de plástico de un solo uso no podrán comercializarse en los mercados de los Estados miembros de la UE. Asimismo, esta medida se aplicará a los vasos, envases de alimentos y bebidas de poliestireno expandido y todos los productos de plástico oxodegradable.

 

Estos productos de plástico de un solo uso están destinados por norma general a un sólo uso durante un corto periodo de tiempo. Con esta nueva reglamentación la UE pretende promover alternativas para estos productos y reducir así su impacto medioambiental. A pesar de las directrices de la UE la medida no entrará en vigor en España hasta el 1 de enero de 2023, como parte de la Ley de residuos y suelos contaminados.

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