Desde que en 1990 Thomas Lindhqvist lo introdujera por primera vez en Suecia, el concepto de Responsabilidad Ampliada del Productor (RAP) se ha extendido por muchos países europeos como el sistema que permite que se cumpla el principio de la Unión Europa de «quien contamina paga». Incorporado desde hace años a las distintas legislaciones nacionales de muchos de los Estados miembros, la fórmula de la RAP ha demostrado su eficacia, dentro de las diferencias de ámbito, aplicación o alcance que presentan sus diferentes versiones en el continente, como vía para gestionar la cuestión de los residuos en Europa. Ahora la UE ha dado un paso más para unificar criterios en la aplicación de la RAP en Europa gracias al nuevo Reglamento Europeo de Envases (1). Pero antes de adentrarnos en esas novedades, repasemos algunos aspectos y matices propios de su aplicación en los diferentes regímenes jurídicos.
Alemania: un sistema pionero y exhaustivo
Alemania es uno de los países pioneros en cuanto a la aplicación de sistemas de Responsabilidad Ampliada del Productor, al igual que lo fue en su día en el establecimiento de un Sistema de Depósito, Devolución y Retorno (SDDR). Por lo que atañe al RAP, el sistema alemán se fundamenta en la Ley de Envases (VerpackG) y el registro LUCID. La primera obliga a las empresas que venden productos a los consumidores alemanes a responsabilizarse de los residuos que generan sus productos (2). En cuanto al registro LUCID, es una base de datos en la que deben inscribirse las empresas que introducen por primera vez en el mercado alemán productos envasados destinados al consumidor final. Esto incluye a fabricantes, importadores, minoristas en línea o vendedores. Una vez inscritos, estos obtienen un número, que es el que les permite cumplir con las disposiciones de VerpackG (3).
El sistema dual y las ‘Tasas Verdes’
Por otra parte, en Alemania, los fabricantes, importadores o minoristas en línea que ofrecen productos en envases para consumidores finales privados están obligados por la Ley de Envases a participar en un sistema de recogida y reciclaje de envases dual (4). Recibe su nombre de «dual» porque coexiste y funciona en paralelo al sistema público de gestión de residuos municipales. Este sistema dual es financiado por las empresas a través de las tarifas (o licencias) que abonan a dichos sistemas. Son las ‘tasas verdes’.
Francia: un modelo en constante expansión
La Ley AGEC: más allá de los envases
En Francia, la principal norma que regula la Responsabilidad Ampliada del Productor es la Ley AGEC (Anti-Gaspillage pour une Économie Circulaire) Publicada en el año 2020, contempla cerca de 50 medidas dirigidas a impulsar la economía circular. La Ley AGEC lleva la RAP más allá de los envases, ampliando su alcance a una veintena de sectores como textil, muebles, juguetes, tabaco, artículos deportivos o materiales de construcción. Entre sus objetivos están impulsar la economía circular, reducir el desperdicio alimentario y minimizar el impacto ambiental de los envases.
Multiplicidad de identificadores únicos (IDU) y eco-tasas
Otras medidas relacionadas con la RAP en Francia son la Multiplicidad de identificadores únicos (IDU) y las ecotasas. El IDU (Identifiant Unique) es el número que acredita que una empresa está registrada como productor en una o varias categorías del RAP. Es obligatorio incluir este número en las facturas o documentos comerciales, y los marketplaces están obligados a verificar que las empresas lo tienen antes de trabajar con ellas (6). En cuanto a las ecotasas, son las tarifas que pagan las empresas francesas por los envases que ponen en el mercado (7).
España: La consolidación de la RAP con nuevos desafíos
En España, la RAP lleva funcionando de manera efectiva desde 1997, año en el que fue introducida por la Ley 11/1997 de envases y residuos de envases, que a su vez transpone la directiva europea y aplica este régimen inicialmente a los envases.
La llegada de los SCRAP y el ‘Punto Verde’
Esta figura ha ido evolucionando a lo largo del tiempo, con la llegada de figuras como los SCRAP (Sistemas Colectivos de Responsabilidad Ampliada del Productor). Se trata de entidades sin ánimo de lucro que integran a varias empresas productoras para dar cumplimiento de forma colectiva o conjunta a las obligaciones que la ley les impone en materia de Responsabilidad Ampliada del Productor (8). Ejemplos de SCRAP en España son entidades como Ecoembes o Ecovidrio.
La financiación del sistema se realiza a través de la aportación económica que las empresas adheridas a un SCRAP realizan por cada envase que ponen en el mercado. Esto cubre las cuatro fases del proceso de gestión de residuos: aportación ciudadana, recogida selectiva, selección de materiales y tratamiento de los mismos. Se trata de una aportación solidaria y proporcional al número de envases que las empresas que forman parte del sistema ponen en el mercado (9).
Ampliación del decreto para nuevos tipos de envases
La figura de la Responsabilidad Ampliada del productor ha ido evolucionando con la llegada de nuevas normas que han matizado y ampliado el concepto. Así, la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (10), extendió la condición de productos de productos a las plataformas de comercio electrónico. También, en su disposición final séptima, establece que, en el plazo máximo de tres años desde la entrada en vigor de la ley se desarrollarán regímenes de responsabilidad ampliada del productor para los productos textiles, muebles y enseres, y los plásticos de uso agrario no envases, cápsulas de café monodosis, determinados productos de plástico de un solo uso, toallitas húmedas y residuos sanitarios.
Por su parte, el Real Decreto 1055/2022 (11), también introdujo importantes novedades en esta figura. Las principales son la obligatoriedad de inscribirse en el Registro de Productores de Producto, el establecimiento de planes empresariales de prevención y ecodiseño, el incremento de los costes asociados a la RAP para las empresas, nuevas obligaciones informativas y la ampliación del alcance de los SCRAP a los envases comerciales e industriales a partir del 1 de enero de 2025 (12).
El reglamento de envases
La última regulación de la Responsabilidad Ampliada del Productor a nivel europeo ha llegado a través del Reglamento Europeo de Envases (13). Este Reglamento supone, de facto, un intento de armonización de las distintas legislaciones nacionales en materia de RAP.
En la práctica, en su artículo 45, el Reglamento establece que los productores son responsables de los envases que comercializan por primera vez en un país de la UE. Además, amplía los costes que deben cubrir con sus contribuciones financieras, incluyendo, por ejemplo, los costes derivados del etiquetado de los contenedores de residuos y de la realización de estudios para analizar la composición de la fracción resto.
El Reglamento (art. 46) también confirma que las empresas pueden cumplir con estas obligaciones a través de organizaciones especializadas en la responsabilidad del productor (conocidas en España como SCRAP). Además, permite que los Estados miembros establezcan como obligatoria la pertenencia a una de estas organizaciones.
Referencias
(1), (13) https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2025-80087
(4) https://deutsche-recycling.es/blog/sistema-dual-segun-la-ley-de-envases-proposito-y-estructura/
(5) https://www.lachambre.es/prensa/n/news/ley-francesa-agec-implicaciones-para-las-empresas.html
(6) https://creafin.es/obligaciones-epr-francia-idu-declaraciones-costes/
(7) https://vatcompliance.co/es/guias/rep/francia/
(8) https://www.ecoembestransparencia.com/los-residuos-de-envases/marco-normativo/
(9) https://reducereutilizarecicla.org/punto-verde/
(10) https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-5809
(11) https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-22690
(12) https://www.ecoembesthecircularcampus.com/responsabilidad-ampliada-del-productor/