Registro de Productores de Producto

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¿Qué es el Registro de Productores de Producto?

 

El Real Decreto 293/2018, del 18 de mayo, sobre reducción del consumo de bolsas de plástico es la norma que introduce el concepto de Registro de Productores de Producto en España. En su Artículo 7 establece que:

«1. Se crea el Registro de Productores de Productos, de carácter administrativo y declarativo, que estará adscrito a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente».

Y, en el siguiente apartado, amplía:

«2. El Registro de Productores de Productos se organiza en secciones de productores y recopilará la información sobre la puesta en el mercado de productos para cumplir con las obligaciones de información en materia de gestión de residuos. El Registro de Productores de Productos contendrá, al menos, la sección de fabricantes de bolsas de plástico. A través de las correspondientes normas reguladoras de residuos podrán establecerse nuevas secciones del Registro de Productores de Productos con el contenido que estas determinen».

Siguiendo esta posibilidad de ampliación, el 29 de diciembre de 2022, una nueva norma, el Real Decreto 1055/2022 de Envases y Residuos de Envases, puso en funcionamiento en España un nuevo Registro de Productores de Producto, sección envases.

Este nuevo Registro está gestionado por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITERD).

 

Definición y objetivos del registro

 

El Registro de Productores de Producto de envases es una base de datos en la que se inscriben con carácter obligatorio los productores que ponen envases en el mercado español.

En cuanto a su objetivo, este viene especificado en el propio Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases, que en su Capítulo II, Artículo 14, establece la creación de la sección de envases en el Registro de Productores de Producto con el objeto de «cumplir con las obligaciones de información en materia de gestión de residuos, y en particular para recopilar la información sobre la puesta en el mercado de envases (…)».

 

Los productores de producto que ponen envases en el mercado están obligados a inscribirse

 

Los productores de producto que ponen envases en el mercado español, ya sean domésticos, comerciales o industriales, tienen la obligación de inscribirse en dicho registro (4). De manera más específica, en su Artículo 15, punto 1, el RD 1055/2022 señala que «serán los productores de producto o sus representantes autorizados en el supuesto regulado en el artículo 17.2 quienes deberán realizar esa inscripción».

Y más adelante prevé que «para los casos previstos en el artículo 28.1 en lo que respecta a los envases de servicio y en los artículos 35.3 y 41.3, cuando los productores introduzcan en el mercado envases de servicio y menos de 50.000 kg. de envases comerciales e industriales, serán los fabricantes, importadores o adquirientes de estos envases, o las empresas de distribución de los envases de servicio, los obligados a la inscripción de manera única para todos ellos».

Requisitos para la inscripción

 

Los productores de producto que deben inscribirse en el registro deberán declarar en él los envases puestos en el mercado desde el año 2021 en adelante.

La inscripción debe realizarse siguiendo los procedimientos habilitados en la sede electrónica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. En dicho procedimiento se debe informar sobre la categoría de envases puestos en el mercado (domésticos, comerciales o industriales), si son de un solo uso y/o reutilizables y el sistema o sistemas de responsabilidad ampliada del productor a los que está adherido el productor de producto, dato que deberá justificar mediante certificado de pertenencia.

En el momento de la inscripción, el sistema asigna un número de registro al productor inscrito. Este número deberá figurar en las facturas y en cualquier otra documentación que acompañe a las transacciones comerciales de productos envasados por ese productor.

En caso de cese definitivo de la actividad de la empresa, el productor de producto comunicará la baja al Registro de Productores de Productos en el plazo de un mes desde que se produzca el cese.

 

Proceso paso a paso para la inscripción

 

Todo el proceso de inscripción es digital a través de la plataforma habilitada por el MITERD.

Los pasos para realizar la inscripción son:

● Autentificación. El productor debe entrar en la Sede Electrónica con su certificado digital y pinchar en Inicio del Procedimiento de Forma Electrónica.

● Recopilación de datos. Al entrar con certificado digital, se recogen de manera automática los datos de la empresa.

● Indicar en qué sección del registro se va a inscribir. En este caso, Real Decreto de envases y residuos de envases.

● Seleccionar el CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas) de la empresa.

● Indicar las categorías de envases que la empresa pone en el mercado: domésticos un solo uso, domésticos reutilizables, bebidas HORECA un solo uso, bebidas HORECA reutilizables, comerciales un solo uso, comerciales reutilizables, industriales un solo uso o industriales reutilizables.

● Indicar el sistema o sistemas de Responsabilidad Ampliada del Productor (SRAP) en el que está integrado.

Una vez finalizado el proceso, se obtiene el número de registro.

 

Información anual sobre los envases puestos en el mercado nacional

 

Los productores de producto deben informar anualmente acerca de los envases que ponen en el mercado.

 

Obligaciones de los productores de producto

 

El Artículo 16 del RD 1055/2022 establece que:

«1. Los productores de producto inscritos en la sección de envases del registro, o sus representantes autorizados, recopilarán y remitirán obligatoriamente la información contenida en el apartado 2 del anexo IV, correspondiente a los envases que hayan introducido en el mercado en cada año natural (…)».

 

Cómo se reporta la información de envases en el mercado

 

El mismo Artículo 16, en su apartado 2, indica que:

«2. Dicha información se remitirá anualmente a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico antes del 31 de marzo del año siguiente al que se refiera, a los efectos de conocer las cantidades de envases puestos en el mercado, de controlar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en este real decreto, el funcionamiento de la responsabilidad ampliada del productor, y de elaborar la información en materia de gestión de residuos de envases que se debe suministrar a la Comisión Europea de conformidad con lo establecido en el artículo 49.4».

«3. No obstante, en los casos previstos en el segundo párrafo del artículo 15.1, los fabricantes, importadores o adquirentes de estos envases recopilarán y facilitarán de manera agregada los datos correspondientes a todos los productores de producto que introduzcan en el mercado envases por debajo de estos límites».

«4. La información suministrada no será pública y solo estará accesible a las autoridades competentes a los efectos de inspección y control».

El plazo para la realización de la declaración de envases en el Registro de Productores termina el 31 de marzo del año siguiente al año natural declarado.

 

Guía para realizar la declaración anual en el Registro de Productores

 

Información a incluir en la declaración

 

Los productores de producto inscritos en la sección de envases del registro, o sus representantes autorizados, recopilarán y remitirán obligatoriamente la información contenida en el apartado 2 del anexo IV, correspondiente a los envases que hayan introducido en el mercado en cada año natural. Dicha información incluirá de forma diferenciada, entre otras, la correspondiente a la de los productos de plásticos mencionados en los apartados A y E del anexo IV de la Ley 7/2022, de 8 de abril.

Los datos requeridos en una declaración NORMAL son:

● BEBIDA(X)/NO BEBIDA.

● Tipologías de envases por cada categoría, SRAP y BEBIDA/NO BEBIDA.

Para cada tipología seleccionada (ver 2.4) se debe completar, además:
 unidades (sin decimales), años de vida útil estimados, media del número de ciclos por año.

● Materiales por cada tipología de envase.

Para cada material seleccionado, se debe completar, además: peso (en toneladas) y porcentaje de material reciclado.

 

Declaración simplificada de envases: cambios recientes

 

Existen dos procedimientos de información: uno general y otro simplificado. Los productores a los que les aplica la declaración simplificada son:

● Productores que pongan en el mercado menos de 15 toneladas de envases al año.

● Primer distribuidor o comerciante de productos en España cuando venga de un país fuera de España y no haya representante autorizado.

● Plataformas de comercio electrónico que declaren por sus productores. En este caso, además, deberán aportar un documento Excel donde figuren los datos de los productores por los cuales están reportando la información de los envases puestos en el mercado de forma subsidiaria.

Los pasos a seguir en este supuesto de declaración simplificada son:

● Entrar con certificado electrónico en la sede del MITERD.
● Seleccionar si los envases son «Bebidas» o «No Bebidas».
● Seleccionar las tipologías de envases que apliquen.
● Para cada tipología, indicar el número de unidades puestas en el mercado y, si aplica, los años de vida útil y la media de rotaciones.
● Para cada tipología, seleccionar los diferentes materiales que los componen.
● Para cada material, indicar el peso en toneladas y el % de material reciclado.

 

Responsabilidades de los productores de producto

 

Marco legal y normativo vigente

 

Las principales normas que regulan las responsabilidades de los productores de producto son:

Real Decreto 293/2018, de 18 de mayo, sobre reducción del consumo de bolsas de plástico y por el que se crea el Registro de Productores.
Real Decreto 731/2020, de 4 de agosto, por el que se modifica el Real Decreto 1619/2005, de 30 de diciembre, sobre la gestión de neumáticos fuera de uso.
Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases.

 

Multas y sanciones por incumplimiento

 

El Artículo 54 del RD 1055/2022 señala que «el incumplimiento de lo dispuesto en este real decreto será sancionado de conformidad con lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril; así como en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria; y en el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre».

 

Herramientas y plataformas para simplificar el proceso

 

Existen diversas herramientas y plataformas que ayudan a las empresas a realizar tanto la inscripción en el registro como la declaración de envases. Entre ellas:

Documento técnico para la comunicación de los datos de la sección de envases del Registro de Productores de Producto (MITERD).
Manual de usuario – Sistemas de información residuos – Inscripción en el registro de productores de producto (MITERD).
Guía de Inscripción en el Registro de Productores de Producto (Ecoembes).
Guía Servicio de Ayuda para el Registro de Productores de Producto (Ecoembes).

 

Casos prácticos de productores en el Registro de Productores de Producto

 

En el tiempo que lleva en marcha el Registro de Productores de Producto, ya hay numerosos ejemplos de cumplimiento normativo y lecciones aprendidas de empresas inscritas. Entre ellas, la conveniencia de realizar auditorías internas que acrediten las cantidades de envases reportadas o recurrir a los servicios de ayuda que los SCRAP como Ecoembes presta a sus asociados para realizar la Inscripción en el Registro de Productores de Producto.

 

Dificultades comunes en la inscripción y declaración de envases

 

Errores más frecuentes y cómo evitarlos

 

Entre los errores más habituales que se cometen en relación al Registro de Productores de Producto están saber si nuestra empresa debe o no debe inscribirse en el registro, el tipo de declaración (normal o simplificada) que le corresponde hacer, consignar adecuadamente la tipología de envases o los plazos de la inscripción y la declaración.

Para ayudar a las empresas con esta labor y reducir los errores, El MITERD ha publicado un manual de usuario y un documento técnico con multitud de casos, preguntas y respuestas y ejemplos adecuados a cada casuística.

Las soluciones tecnológicas para una gestión más eficiente son la vía a través de la cual se está tratando de simplificar estos procesos. Toda la operativa relacionada con el Registro de Productores de Producto se articula desde las plataformas digitales del ministerio y se opera con firma digital del interesado o mediante autorización a su SCRAP para actuar en su nombre (apoderamiento), como sucede en el caso de las empresas adheridas a Ecoembes y que así lo deseen.

 

Beneficios de la correcta inscripción en el Registro de Productores de Producto

 

Cumplimiento normativo

 

La inscripción en el Registro de Productores Producto permite a las empresas ajustarse a los requerimientos de la normativa vigente en materia de envases y evitar así posibles sanciones derivadas de su incumplimiento.

 

Reputación corporativa y sostenibilidad.

 

Las empresas que se inscriben en el registro acreditan una responsabilidad tanto con la observancia de las leyes como con las cuestiones ambientales, lo que repercute en una mejora de su imagen pública y su reputación empresarial.

 

El futuro del Registro de Productores de Producto en España

 

El Registro de Productores Producto es una herramienta indispensable para avanzar en la circularidad de los envases y una clara tendencia en la gestión de residuos y la sostenibilidad.

Los cambios normativos esperados en esta materia irán, presumiblemente, en la dirección de perfeccionar, facilitar y simplificar esta herramienta.

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