La obligación de consignar la contribución financiera al SCRAP en las facturas

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Autor: Ismael Aznar Cano. Socio de PwC Tax & Legal.

 

Marco regulatorio para envases y residuos

 

El Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases, ha venido a desarrollar el marco regulatorio para garantizar una adecuada gestión de los envases y sus residuos, estableciendo nuevas obligaciones para los productores y para otros actores. En este marco, la obligación de identificar en las facturas la contribución financiera efectuada a los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor (SCRAP) por los envases puestos en el mercado, según lo especifica el artículo 23.5 de la norma, constituye una novedad aparente, pues ya existía en la normativa anterior (véase el artículo 10.4 de la derogada Ley 11/1997, de 25 de abril, de envases y residuos de envases).

 

Obligación de transparencia en las facturas

 

Al igual que ocurría en la ley del 97, el Real Decreto 1055/2022 exige que en las facturas que emitan los productores por las transacciones comerciales de los productos puestos en el mercado a través de SCRAPs, se deberá identificar, de manera claramente diferenciada, la contribución a los mismos. La obligación se extiende a todos los regímenes RAP de envases (domésticos, comerciales e industriales) pero, lógicamente, solo si las obligaciones se cumplen de manera colectiva, a través de un SCRAP.

El objetivo que se persigue con ello es asegurar la transparencia y trazabilidad de las contribuciones a los SCRAP. Así lo refleja el artículo 23.5 cuando comienza diciendo que esta obligación se establece “a efectos de facilitar el control y seguimiento de las obligaciones de financiación previstas en este real decreto”.

 

Productores y la identificación de la contribución en facturas

 

Es importante señalar que el obligado a cumplir esta obligación es el productor de producto, tal y como define el real decreto en la letra t) del artículo 2, esto es, en principio, envasadores, importadores o adquirientes intracomunitarios, aunque la propia definición contempla otros supuestos singulares de productores de producto, como los fabricantes de envases en el caso de los envases de servicio.

No están obligados a incluir esta información en las facturas otros actores como los (meros) distribuidores. Esta es una cuestión que diferencia esta obligación de la que el artículo 15 establece en relación con el reflejo en facturas del número de registro del productor, que sí debe aplicarse a lo largo de la cadena de valor hasta el punto de venta al consumidor en el caso de envases domésticos o hasta el usuario final en el caso de comerciales e industriales.

 

Contribución financiera al SCRAP

 

También debe subrayarse que la contribución al SCRAP no puede incluirse en el precio unitario de los productos, ni estaría sujeta a IVA, y debe considerarse un coste efectivo de producción según el artículo 12 ter de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.

La contribución financiera deberá figurar claramente identificada y diferenciada del resto de los conceptos en la factura. Puede facilitarse de manera conjunta para todos los envases. A diferencia de lo previsto en la normativa anterior, los productores solo darán la información producto a producto si lo solicitan los clientes.

Es significativo, por otro lado, que, de acuerdo con la norma, si el importe de la contribución no consta en la factura, se entenderá, salvo prueba en contrario, que la aportación no ha sido satisfecha. A este respecto, debe apuntarse que, si se prueba que sí se ha llevado a cabo la contribución, se evitaría incurrir en una infracción grave contemplada en la Ley de Residuos por incumplir con las obligaciones de la RAP. Sin embargo, no dejaría de existir un incumplimiento de la norma, que podría suponer una infracción leve, también susceptible de sanción, por el mero hecho de no incluir el dato en la factura.

Por último, el real decreto exige también a los productores que conserven la información sobre las contribuciones al SCRAP durante cinco años y que faciliten las verificaciones tanto de los propios SCRAPs como de las autoridades competentes.

En definitiva, nos encontramos ante una no tan nueva obligación para los productores de producto en el marco de la responsabilidad ampliada del productor a la que se deberá prestar especial atención a la hora de llevar a cabo la facturación de productos envasados.

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