“Quien contamina, paga”. Bajo este sencillo principio de la normativa europea se podría resumir un concepto, la Responsabilidad Ampliada del Productor de residuos (RAP), que, desde hace más de un cuarto de siglo, rige los sistemas de gestión, separación y reciclaje de envases domésticos en España. ¿Su fundamento? Que las empresas envasadoras se hagan responsables de los residuos generados por los productos que ponen en el mercado. Hoy vamos a hablar sobre las novedades legislativas sobre la RAP.
Origen
Este principio teórico pasó a integrar dos importantes normas, una a nivel europeo y otra nacional, que son el origen de la incorporación del concepto de Responsabilidad Ampliada del Productor de residuos a la legislación española:
- La Directiva 94/62/CE, que obliga a los Estados miembros de la UE a poner en marcha sistemas de devolución o recogida de envases usados o de residuos de envases.
- La Ley 11/97 de Envases, que obliga a los fabricantes a responsabilizarse de los residuos de los envases que ponen en el mercado.
Además, La Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, predecesora de la recientemente aprobada Ley 7/2022, de 8 de abril, establece por primera en el ordenamiento jurídico un marco legal por medio del cual los productores de productos susceptibles de convertirse en residuos quedan involucrados en la prevención de su generación y en la organización de la gestión de los mismos.
Novedades legislativas sobre la RAP
La Responsabilidad Ampliada del Productor de residuos es una competencia exclusiva del Estado. En los últimos años, esta figura ha sido objeto de diversas modificaciones de calado propiciadas por distintas novedades legislativas. Estas novedades han llegado, principalmente, a través de tres directivas europeas así como de la correspondiente transposición de estas al marco normativo español. Las principales novedades legislativas en este sentido son:
- Directiva 1018/851 de Residuos, que ha sido adaptada a España a través de la Ley de Residuos y Suelos Contaminados.
- Directiva 2018/852 de Envases, cuya transposición llega vía Real Decreto de Envases y residuos de Envase.
- Directiva 2019/904 de Plástico de un Solo Uso, adaptada la circunstancia española por las dos normas nacionales anteriores.
Respecto a Ley 7/2022 de Residuos y Suelos Contaminados, esta fue aprobada definitivamente el pasado mes de abril. Tiene el carácter de legislación básica de protección del medio ambiente, si bien las Comunidades Autónomas pueden establecer normas adicionales de protección. En su espíritu, esta Ley no se limita a trasladar al ordenamiento español los objetivos de la normativa europea, sino que las medidas elegidas tienen la ambición de superar su alcance.
En cuanto al Real Decreto de Envases y Residuos de Envase, tras incorporar el MITECO modificaciones sobre el borrador publicado el 28 de septiembre de 2021, sigue su tramitación y en la actualidad ha sido remitido a la Comisión Europea a través del procedimiento TRIS para pasar por un proceso de consulta pública europeo en el que tanto los Estados miembros cómo la Comisión Europea podrán hacer las alegaciones oportunas. Posteriormente, pasará por el Consejo de Estado para ser finalmente aprobado con por el Consejo de Ministros, algo que se espera que suceda antes de finales de año.
Adicionalmente, en la actualidad la Comisión Europea trabaja en una nueva revisión de otras tres directivas que también podrían tener implicaciones sobre la figura de la Responsabilidad Ampliada del Productor de residuos:
- Directiva de Ecodiseño 2009/125.
- Directiva de Envases 2018/852.
- Directiva de Residuos 2018/851.
Ley de Residuos y Suelos Contaminados
Las principales novedades legislativas sobre la RAP que ha traído la Ley 7/2022, de 8 de abril de Residuos y Suelos Contaminados son:
Gestión de Residuos: se establecen unos objetivos de preparación para su posterior reciclado del 55% en 2025, el 60% en 2030 y el 65% para 2035. A su vez, también se marcan porcentajes de reutilización, los cuales se sitúan en 5% en 2025, 10% en 2030 y 15% en 2035.
En cuanto a recogida separada de botellas de plástico, los objetivos marcados son del 77% en 2015, 85% en 2027 y 90% en 2029.
En este sentido, la Ley ya recoge como vigente la obligatoriedad de realizar recogida separada de residuos de papel, metal, plástico y vidrio, tanto en los flujos domésticos, comerciales e industriales.
Proyecto de Real Decreto de Envases
La otra gran novedad legislativa que afecta a la Responsabilidad Ampliada del Productor de residuos es el Proyecto de Real Decreto de Envases. Este incorpora numerosas novedades que afectan a distintos apartados vinculados a esta figura.
En materia de Prevención, la nueva Ley establece unos objetivos de reducción del peso de los envases del 13% en 2025 y del 15% en 2030 con respecto a 2010, objetivos que deberán cumplirse a nivel estatal. En cuanto a las botellas de plástico, el nuevo texto frena considerablemente las expectativas de reducción en el número botellas de plástico en 2030 respecto a 2022. Del 50%, como originalmente figuraba en la anterior redacción, la previsión baja al 20% de la actual. Además, los envases deberían ser 100% reciclables en 2030 (y siempre que sea posible reutilizables).
Por lo que se refiere a la Reutilización, se establecen unos objetivos para el canal HORECA de:
- Aguas envasadas: 30% en 2025 y 50% en 2030.
- Cerveza: 80% en 2025 y 90% en 2030
- Bebidas refrescantes: 70% en 2025 y 80% en 2030.
- Otras: 25% en 2025 y 30% en 2030.
Por su parte, para el canal doméstico:
- Bebidas: 10% en 2030.
- Total de envases: 5% en 2030 y 10% en 2035.
En lo que refiere al canal comercial e industrial:
- Un 20% en 2030 y un 30% en 2035.
Por otra parte, las novedades legislativas sobre la RAP establece que los envases reutilizables deben ser reciclables al final de su vida útil. A su vez, también insta a facilitar envases reutilizables en tienda o a dejar utilizar el del consumidor asegurando la disponibilidad del envase reutilizables para bebidas en comercios minoristas de alimentación (comercios ≥ 300m2 para 2025 y < 300m2 para 2026).
Respecto al Marcado de los envases según las novedades legislativas sobre la RAP, será obligatorio señalar los siguientes aspectos sobre el residuo:
- Fracción o contenedor donde depositar los envases.
- En el caso de envases fabricados por diferentes materiales, si éstos pudieran separarse fácilmente, se indicará la fracción o contenedor donde deberán ser depositados.
- Envases reutilizables.
- Envases participantes en el SDDR.
- Envases compostables en cumplimiento de la norma UNE 13432.
Además, queda sujeto al criterio del fabricante consignar los siguientes elementos de carácter voluntario:
- Reciclabilidad del envase
- Cantidad material reciclado.
- Símbolo acreditativo del SCRAP (Punto Verde, en el caso de Ecoembes).
También queda prohibido el símbolo del “punto verde”, ya que puede inducir a error a los consumidores, al igual que expresiones como «respetuoso con el medio ambiente», o cualquier otro equivalente que pueda inducir a su abandono en el entorno.
Otros objetivos del Proyecto de Real Decreto de Envases
El Proyecto de Real Decreto de Envases recoge otra serie de objetivos con derivadas que afectan a la Responsabilidad Ampliada del Productor de residuos.
En el apartado de recogida selectiva, el texto establece unos objetivos de recogida separada total de envases domésticos de 65% en 2025, del 75% en 2030 y del 85% en 2035.
En cuanto a los objetivos de recogida separada total para envases comerciales e industriales, estos se sitúan en 75% en 2025, 85% en 2030 y 95% en 2035. Estos objetivos deberán alcanzarse tanto a nivel estatal como autonómico.
Por lo que se refiere al reciclado de envases, el objetivo es que estos alcancen un 65% en 2025 y un 70% en 2030. Además, hay objetivos concretos para cada tipo de materiales, que en el caso del plástico serán del 50% en 2025 y del 55% en 2030. Por su parte, en el caso del papel y cartón, del 75% en 2025 y del 85% en 2030.
El texto también establece que se maximizará la recuperación de la fracción resto y de otras fracciones de residuos mezcladas, siempre que sea técnica, económica y ambientalmente viable, al mismo tiempo que instaura un nuevo punto de medición en mitad del proceso de reciclado.
Finalmente, marca una cantidad mínima de material reciclado de cada productor en los siguientes términos:
- 25% rPET en 2025.
- 20% rPlastico en 2025 resto envases.
- 30% rPlastico en 2030 todos los envases de plástico.
Otras obligaciones del Proyecto de Real Decreto de Envases
Otra tipología de obligaciones que se derivan de este Real Decreto, y que afectan a la Responsabilidad Ampliada del Productor de residuos, son las referentes al coste. Una de las más destacadas es que se pasa de un concepto de “sobrecoste” a un “coste total”, es decir, se tiene en cuenta el total de la gestión de los residuos. A su vez, también se incrementa el coste de las cantidades recuperadas en fracción resto.
Asimismo, se establece que en las facturas que emitan los productores por las transacciones comerciales de los productos puestos en el mercado a través de SCRAP se deberá identificar la contribución efectuada a dichos sistemas, de manera diferenciada del resto de los conceptos que integren dicha factura.
De los ingresos recibidos, las entidades locales o, en su caso, las comunidades autónomas, deberán destinar al menos el 50% a financiar acciones orientadas a alcanzar los objetivos de recogida separada.
La ecomodulación, es decir, el establecimiento de bonificaciones y penalizaciones por la reciclabilidad del envase, se deben establecer, en principio, por los SCRAP. Estas se conforman como una bonificación otorgada por el sistema al productor cuando el producto cumple los criterios de eficiencia, o de penalización cuando el producto incumple dichos criterios.
Para terminar, otra de las últimas novedades del Real Decreto que modifica la figura de la Responsabilidad Ampliada del Productor de residuos es la obligatoriedad para los productores de producto de inscribirse en la sección de envases del Registro de Productores de Productos, en el plazo de tres meses desde la fecha de entrada en vigor de la norma. Además, en el momento de hacer efectivo este registro se deberá aportar, desde el envasador al distribuidor, un certificado de pertenencia a un sistema individual o colectivo de responsabilidad ampliada del productor.