Nuevas definiciones de envase: un ‘diccionario’ para no perderse

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El Real Decreto 1055/2022 de Envases y Residuos de Envases ha establecido definiciones muy concretas sobre los diferentes tipos de envase con el objetivo de que toda la cadena de valor esté alineada y trabaje sobre la misma base. Definir los conceptos es especialmente importante a la hora de aplicar esta nueva normativa de manera correcta.

La nueva norma incluye nuevas definiciones procedentes de la Directiva 2018/852 de la Unión Europea, entre ellas la de “envase reutilizable” y “envase compuesto”.  También añade conceptos fundamentales para poder aplicar los regímenes de Responsabilidad Ampliada del Productor (RAP), como son el “envase industrial” y el “envase comercial”.

Para no perderse en las definiciones, este ‘diccionario’ aborda los conceptos que hay que manejar a partir de ahora, empezando por definir qué se considera envase:

  • Es un producto fabricado con materiales de cualquier naturaleza utilizado para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, desde materias primas hasta artículos acabados, en cualquier fase de la cadena de fabricación, distribución y consumo. Se considerarán también envases todos los artículos desechables utilizados con este mismo fin.

Según el uso al que estén destinados, los envases pueden ser domésticos, comerciales, industriales o de servicio.

  • Envase doméstico. Envase de productos destinados al uso o consumo por particulares, independientemente de su carácter primario, secundario o terciario, siempre que estos envases sean susceptibles de ser adquiridos por el consumidor en los comercios, con independencia del lugar de venta o consumo.
  • Envase comercial. Envase que, sin tener la consideración de doméstico, está destinado al uso y consumo propio del ejercicio de la actividad comercial, al por mayor y al por menor, de los servicios de restauración y bares, de las oficinas y de los mercados, así como del resto del sector servicios.
  • Envase industrial. Envase destinado al uso y consumo propio del ejercicio de la actividad económica de las industrias, explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales o acuícolas, con exclusión de los envases que tengan la consideración de comerciales y domésticos.
  • Envase de servicio. Envases diseñados y destinados a ser llenados en el punto de venta, así como los artículos desechables diseñados y destinados al llenado en el punto de venta para suministrar el producto y/o permitir o facilitar su consumo directo o utilización, como las bolsas proporcionadas a los consumidores para el transporte de la mercancía o como envase primario para alimentos a granel, las bandejas, platos o vasos, entre otros.

Encontramos también en el Real Decreto la descripción de los envases reutilizables, superfluos y compuestos:   

  • Envase reutilizable. Todo envase que ha sido concebido, diseñado y comercializado para realizar múltiples circuitos o rotaciones a lo largo de su ciclo de vida siendo llenado o reutilizado con el mismo fin para el que fue concebido.
  • Envase superfluo. Todo envase cuyo peso o volumen supere en una proporción excesiva al del envase mínimo o de referencia adecuado para ofrecer los niveles de seguridad, higiene y aceptación necesarios para el producto envasado y el consumidor. Para determinar si lo es se tendrán en cuenta, entre otros criterios: el envase de tamaño o peso mínimo, el tamaño o peso promedio o la norma UNE- EN-13428.
  • Envase compuesto. Es el que está hecho con dos o más capas de materiales diferentes que no pueden separarse a mano y forman una única unidad integral que consta de un recipiente interior y una carcasa exterior que se rellena, almacena, transporta y vacía como tal.

La normativa también distingue entre envases primarios o de venta, secundarios o colectivos y terciarios:

  • Envase primario o de venta. Todo envase diseñado para constituir en el punto de venta una unidad de venta destinada al consumidor o usuario final, ya recubra al producto por entero o solo parcialmente, pero de tal forma que no se pueda modificar el contenido sin abrir o modificar dicho envase.
  • Envase secundario o colectivo. Todo envase diseñado para constituir en el punto de venta una agrupación de un número determinado de unidades de venta, tanto si va a ser vendido como tal al usuario o consumidor final, como si se utiliza únicamente como medio de reaprovisionar los anaqueles en el citado punto, pudiendo ser separado del producto sin afectar a las características del mismo.
  • Envase terciario o de transporte. Todo envase diseñado para facilitar la manipulación y transporte de una o varias unidades de venta o de uno o varios envases colectivos, con objeto de evitar su manipulación física y los daños inherentes al transporte. Quedan excluidos los contenedores intermodales o multimodales de transporte terrestre, naval, ferroviario y aéreo.

Puedes consultar esta y otra información en el Real Decreto 1055/2022 de Envases y Residuos de Envases.

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