Para poder poner en marcha las medidas que trae consigo el Real Decreto 1055/2022 de Envases y Residuos de Envases es esencial conocer a quién afecta, qué empresas están sujetas a esas responsabilidades. Saber ‘quién es quién’ es el primer paso para saber cómo actuar.
Por ello, la normativa define de forma muy concreta quiénes son los agentes económicos que participan en la cadena de comercialización de un producto, teniendo también en cuenta los cambios que se han producido en la actividad comercial en los últimos años, impulsados por un aumento de la venta a distancia y por las plataformas de comercio electrónico.
Así son las definiciones que recoge el Real Decreto de Envases y Residuos de Envases:
Envasadores. Son los agentes económicos dedicados al envasado de productos para su puesta en el mercado. El concepto de envasador tiene en cuenta la finalidad a la que se destina el envase, distinguiendo entre:
- En el caso de los envases de servicio, se considera envasador al titular del comercio que suministre o entregue estos envases al consumidor o al usuario final.
- Cuando se trata de envases que se usan en las ventas a distancia, el envasador es el titular del comercio responsable de la venta de esos envases.
Las plataformas de comercio electrónico que introduzcan en el mercado envases para la comercialización de productos envasados por un tercero también tendrán la consideración de envasador.
Productores. El Real Decreto define como productores a aquellos envasadores o agentes económicos que se dedican a la importación o adquisición en otros Estados miembros de la Unión Europea de productos envasados para su puesta en el mercado.
Además, matiza que en los casos en los productos envasados puestos en el mercado mediante marcas de distribución no se identifique al productor de producto, ejercerá como tal el titular de la marca de distribución con sede en España bajo la cual se comercialice el producto.
De igual modo, en el caso de los productos envasados por encargo de un tercero que actúa como responsable de su puesta en el mercado, es este último quien ejerce como productor de producto.
La normativa también contempla el caso de que una plataforma de comercio electrónico introduzca en el mercado productos envasados procedentes de fuera de España. Si el productor no ha designado representante autorizado en España, dicha plataforma actuará como productor de producto a efectos de las obligaciones financieras, de información y organizativas.
Comerciantes o distribuidores. Se definen como los agentes económicos dedicados a la distribución, mayorista o minorista, de envases o de productos envasados. En este sentido, se realiza una diferenciación:
- Comerciantes o distribuidores de envases: los que realicen transacciones con envases vacíos.
- Comerciantes o distribuidores de productos envasados: los que comercialicen mercancías envasadas, en cualquiera de las fases de comercialización de los productos.
Fabricantes de envases. La normativa los define como aquellos agentes económicos que se dedican tanto a la fabricación de envases como a la importación o la adquisición en otros Estados miembros de la Unión Europea de envases vacíos ya fabricados.
Puesta en el mercado. Además de las diferentes clasificaciones de empresas, resulta útil conocer el concepto de ‘puesta en el mercado’ a la hora de comprender las diferentes responsabilidades. Se trata de la primera comercialización de manera profesional de un producto en el territorio español.
Puedes consultar esta y otra información en el Real Decreto 1055/2022 de Envases y Residuos de Envases.