Impuesto a los envases de plástico, todo lo que hay que saber

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El nuevo Impuesto a los envases de plástico no reutilizables ha sido uno de los puntos más controvertidos de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (LRSC). Una medida que los reguladores han justificado como destinada a fomentar la prevención de la generación de residuos de este tipo de envases, así como para impulsar la circularidad del plástico a través de su reciclaje.

 

Sin embargo, este impuesto ha levantado no pocas aristas en el seno de la industria envasadora. Primero, porque supone gravar con un nuevo coste a un sector que ya invierte recursos en la gestión de los envase. Y, en segundo lugar, porque lleva implícita una cierta ‘criminalización’ del material plástico que no ha gustado por considerarse injusta.

 

Además de estos recelos, el nuevo impuesto a los envases plásticos no reutilizableas también ha generado numerosas dudas en relación con su aplicación. En este post, trataremos de aclarar algunas de ellas, para lo cual nos hemos apoyado en el webinar que al respecto organizó recientemente Ecoembes para sus empresas adheridas.

 

Cuestiones generales del Impuesto a los envases de plástico

 

El nuevo impuesto a los envases de plástico no reutilizables está regulado en los artículos 67 a 83 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Su entrada en vigor está prevista para el próximo 1 de enero de 2023. En cuanto a su naturaleza, se trata de un impuesto indirecto, es decir, es un tributo que se aplica sobre bienes que se consumen. En este caso, envases plásticos no reutilizables. El impuesto grava la utilización de este tipo de  envases en todo el territorio nacional tanto si se presentan vacíos, como si lo hacen conteniendo mercancías.

 

¿A qué envases afecta?

 

El ámbito objetivo del impuesto a los envases plásticos no reutilizables está formado por:

 

a) Envases no reutilizables que contengan plástico (todo tipo de envases, alimentarios, comerciales, industriales…).

 

Al respecto, cabe aclarar que se considera envase a «todos aquellos artículos diseñados para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías». Y, más específicamente, se habla de envases no reutilizables cuando estos «no han sido concebidos, diseñados y comercializados para realizar múltiples circuitos o rotaciones a lo largo de su ciclo de vida, así como para ser rellenados o reutilizados con el mismo fin para el que fueron diseñados».

 

b) Además, también entran dentro del ámbito de aplicación del impuesto a los envases plásticos no reutilizables aquellos productos plásticos semielaborados, como las preformas o las láminas de termoplástico, destinados a la obtención de los envases definidos en el apartado anterior.

 

c) Finalmente, se incluyen también productos de plástico destinados a permitir el cierre, la comercialización o la presentación de los envases del primer apartado.

 

Hecho imponible

 

El artículo 72 de la Ley 7/2022 establece que están sujetas al impuesto la fabricación, la adquisición intracomunitaria o la importación de los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto.

 

Los límites de lo que se considera o no «fabricación» son, por tanto, una cuestión importante a tener en cuenta cuando se habla de este impuesto a los envases de plástico no reutilizables. En este sentido, la Ley considera fabricante, y por tanto contribuyente, a las empresas responsables de la elaboración de los productos objeto del impuesto (envases no reutilizables que contengan plástico, productos plásticos semielaborados y productos de plástico destinados a permitir el cierre). En el caso de los productos semielaborados sólo serán objeto del impuesto los que elaboren estos productos y no quien confiera la forma definitiva del envase a partir de estos productos semielaborados

 

También está sujeta al tributo la introducción irregular de este tipo de productos en el territorio de aplicación del impuesto. Un supuesto que se da en el caso de que quien los posea, comercialice, transporte o utilice no acredite haber realizado su fabricación, importación o adquisición intracomunitaria, así como en los casos donde no sen justifique que los productos han sido adquiridos en el territorio español.

Impuesto a los envases de plástico

Devengo

 

El devengo de un impuesto es el momento en el que nace la obligación tributaria, aunque todavía no sea exigible. En el caso de este impuesto a los envases de plástico no reutilizables, el devengo se producirá en el momento en que se realice la primera entrega o puesta a disposición por parte del fabricante.

 

Tratamiento aparte tiene la llamada adquisición intracomunitaria (AIC), que se define como «la obtención del poder de disposición sobre los productos objeto del impuesto desde otro Estado miembro de la Unión Europea». En este caso, el devengo del impuesto se hace efectivo «el día 15 del mes siguiente a aquel en el que se inicie la expedición o el transporte de los productos con destino al adquirente, salvo que con anterioridad a dicha fecha se expida la factura por dichas operaciones, en cuyo caso el devengo del impuesto tendrá lugar en la fecha de expedición de la misma».

 

Exenciones

 

Quedan fuera del ámbito de aplicación del impuesto a los envases plásticos:

 

a) La fabricación, importación o adquisiciones intracomunitarias de envases, productos semielaborados y cierres ligados a medicamentos, productos sanitarios, etc.

 

b) La fabricación, importación o adquisiciones intracomunitarias de rollos de plástico empleados en las pacas o balas para ensilado de forrajes o cereales de uso agrícola o ganadero.

 

Además, existen una serie de exenciones técnicas, como la adquisición intracomunitaria (AIC)de los productos que, con anterioridad a la finalización del plazo de declaración, se destinen a ser enviados a un territorio distinto al de aplicación del impuesto o hayan dejado de ser adecuados para su utilización o hayan sido destruidos. Además, se incluye para la importación o la AIC excepción siempre que el peso total del plástico no reciclado contenido en dichos envases no excedan de 5 kilogramos en un mes.

 

 

Contribuyente, base imponible y tipo impositivo

 

El artículo 76 de la Ley establece que contribuyentes son las personas físicas o jurídicas que realicen la fabricación, importación o adquisiciones intracomunitarias de los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto.

 

En cuanto a base imponible, esta es definida por el artículo 77 como la «cantidad de plástico no reciclado, expresada en kilogramos, contenida en los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto». Por tanto, se excluye de la base el plástico reciclado y se tributa solo por el no reciclado.

 

Por lo que se refiere al tipo impositivo, este viene fijado por el artículo 78 en 0,45 euros por kilogramo e IVA.

 

Deducciones y devoluciones

 

El artículo 80 permite deducciones en los siguientes supuestos:

 

En las adquisiciones intracomunitarias (AIC) se podrá minorar de las cuotas devengadas del impuesto en cada periodo, el impuesto pagado respecto de:

 

a) Los productos que hayan sido enviados por el contribuyente fuera del territorio de aplicación del impuesto.

 

b) Los productos que hayan dejado de ser adecuados para su utilización o hayan sido destruidos.

 

c) Los productos que, tras su entrega o puesta a disposición del adquirente, hayan sido objeto de devolución para su destrucción o reincorporación al proceso de fabricación, previo reintegro del importe de los mismos al adquirente.

 

En la fabricación y entrega de los productos que sean posteriormente objeto de devolución para su destrucción o su reincorporación al proceso de fabricación, se podrá minorar en la autoliquidación el impuesto pagado respecto de dichos productos, previo reintegro del importe de los mismos al adquirente.

 

Cuando la cuantía de las deducciones supere el importe de las cuotas devengadas en un periodo de liquidación, el exceso podrá ser compensado en las autoliquidaciones posteriores (cuatro años).

 

Respecto a las devoluciones, el artículo 81 marca que tendrán derecho a solicitar la devolución del importe del impuesto pagado:

 

a) Los importadores de los productos que hayan sido enviados fuera del territorio de aplicación del impuesto.

 

b) Los importadores de los productos que, con anterioridad a su primera entrega o puesta a disposición del adquirente en el territorio de aplicación del impuesto, hayan dejado de ser adecuados para su utilización o hayan sido destruidos.

 

c) Los importadores de los productos que, tras su entrega o puesta a disposición del adquirente, hayan sido objeto de devolución para su destrucción o para su reincorporación al proceso de fabricación, previo reintegro del importe de los mismos al adquirente.

 

d) Los adquirentes de los productos que no sean contribuyentes y acrediten, o bien el envío de los mismos fuera del territorio de aplicación del impuesto; o bien que el destino de dichos productos es el de envases de medicamentos, productos sanitarios, alimentos para usos médicos especiales o preparados para lactantes de uso hospitalario, etc.

 

e) Los adquirentes de los productos que hayan resultado sujetos al mismo por haber sido concebidos, diseñados y comercializados para ser no reutilizables, cuando acrediten que, tras la realización de alguna modificación en los mismos, pueden ser reutilizados.

 

f) Los adquirentes de plásticos semielaborados cuando no se vayan a destinar a obtener los envases no reutilizables que contengan plástico. También aquellos otros destinados a permitir el cierre, la comercialización o la presentación de envases no reutilizables que contengan plástico cuando no se vayan a utilizar en dichos usos.

Impuesto a los envases de plástico

Modelos y plazos

 

El impuesto especial sobre los envases de  plástico no reutilizables se presenta a través del Modelo 592 (Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación). Están obligados a presentar el modelo fabricantes y adquirentes intracomunitarios, y deberán hacerlo entre el día 1 y el 20 del mes siguiente al período de liquidación (abril, julio, octubre y enero). En caso de domiciliación bancaria, del 1 al 15. Los contribuyentes con liquidación de IVA mensual liquidarán mensualmente y tendrán un plazo de liquidación hasta el día 20 del mes siguiente.

 

En cuanto a la Solicitud de devolución, esta se efectúa a través del Modelo A22 (Impuesto Especial sobre los envases de plástico no reutilizables).

 

Están facultados para su presentación los importadores y adquirentes de los productos (no contribuyentes) que tienen derecho a la devolución del importe del impuesto pagado (art. 81.1).

 

Para ello, deberán justificar de la existencia de los hechos exigidos para la devolución del impuesto (art. 81.1) así como justificantes de pago del mismo.

 

El plazo para hacerlo es del 1 al 20 del mes siguiente a aquel en que se produzcan los hechos que motivan la solicitud de devolución, y su presentación será obligatoriamente por vía electrónica.

 

Infracciones y sanciones

 

Por último, el impuesto a los envases de plástico no reutilizables lleva aparejadas una serie de sanciones en caso de no ser correctamente tributado, las cuales vienen recogidas en el artículo 83 de la Ley. Estas son:

 

a) Falta de inscripción en el Registro territorial: 1.000 euros de sanción.

 

b) Falta de nombramiento de representante por los contribuyentes no establecidos: 1.000 euros.

 

c) La falsa o incorrecta certificación por la entidad de la cantidad de plástico reciclado lleva aparejada una multa pecuniaria proporcional del 50% del importe de las cuotas del impuesto que se hubiesen podido dejar de ingresar, con un importe mínimo de 1.000 euros. Además, la sanción que corresponda se incrementará en el 25% si existe comisión repetida de infracciones tributarias.

 

d) El disfrute indebido por parte de los adquirentes de los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto implica multa pecuniaria proporcional del 150% del beneficio fiscal indebidamente disfrutado, con un importe mínimo de 1.000 euros.

 

e) La incorrecta consignación en la factura o en el certificado de los datos a los que se refiere el artículo 82.9 supone una multa pecuniaria fija de 75 euros por cada factura o certificado emitido con la consignación incorrecta.

 

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