Gestores de residuos

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Qué hacer con los residuos que se producen como resultado de las actividades humanas se ha convertido en uno de los mayores retos de las sociedades actuales. Según datos de EAE Business School, solo en España cada ciudadano genera 442 kilogramos de residuos al año, una ingente cantidad de basura que es imprescindible gestionar adecuadamente por muchas razones, tanto desde el punto de vista de la salud, como desde el medioambiental y económico. Los encargados de realizar esta trascendental tarea son los llamados gestores de residuos. En este post nos asomamos a esta figura y a lo que dice la ley sobre la misma.

 

Qué son los Gestores de residuos

 

La Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular define a los gestores de residuos como “la persona física o jurídica, pública o privada, registrada mediante autorización o comunicación que realice cualquiera de las operaciones que componen la gestión de los residuos, sea o no el productor de los mismos”. ¿Cuáles son esas operaciones? El mismo texto legal aclara que consisten en “la recogida, el transporte, la valorización y la eliminación de los residuos, incluida la clasificación y otras operaciones previas; así como la vigilancia de estas operaciones y el mantenimiento posterior al cierre de los vertederos. Se incluyen también las actuaciones realizadas en calidad de negociante o agente”.

 

Quienes son 

 

De acuerdo a este espectro de actividades que recoge la ley, existen muy distintas tipologías de gestores de residuos. Una planta de reciclado, una empresa especializada en su transporte o una empresa negociante, es decir, que compra y vende residuos, son algunos ejemplos.

 

Obligaciones de los gestores de residuos

 

El Capítulo II del Título III de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular, está dedicado por entero a la gestión de residuos. En su artículo 23 establece las distintas responsabilidades que tienen las empresas que se dediquen profesionalmente a la gestión de residuos en sus diferentes vertientes. Estas son:

 

Entidades o empresas que realicen actividades de recogida de residuos:

  1. a) Acopiar, clasificar y almacenar inicialmente en una instalación autorizada los residuos en las condiciones adecuadas conforme a lo previsto en su autorización y disponer de acreditación documental de dichas operaciones.
  2. b) Envasar y etiquetar los residuos conforme a la normativa vigente para su posterior transporte, cuando el productor inicial o poseedor no tenga tales obligaciones.
  3. c) Entregar los residuos para su tratamiento a entidades o empresas autorizadas y disponer de una acreditación documental de esta entrega.

Entidades o empresas que transporten residuos con carácter profesional:

  1. a) Transportar, por encargo del operador del traslado, los residuos desde el productor inicial u otro poseedor hasta la planta de tratamiento, cumpliendo las prescripciones de las normas de transportes, las restantes normas aplicables y las previsiones contractuales y disponer de una acreditación documental de la entrega.
  2. b) Mantener los residuos separados e identificados durante su transporte y, en el caso de los residuos peligrosos, envasados y etiquetados con arreglo a la normativa vigente. En ningún caso se admitirá la carga de envases que no se encuentren adecuadamente cerrados o que presenten defectos en su etiquetado cuando este sea preceptivo.

Entidades encargadas de realizar una actividad de tratamiento de residuos:

  1. a) Efectuar las comprobaciones oportunas para proceder a la recepción y, en su caso, aceptación según lo convenido en el contrato de tratamiento.
  2. b) Llevar a cabo el tratamiento de los residuos entregados conforme a lo previsto en su autorización y acreditarlo documentalmente; en el caso de las instalaciones sujetas a autorización ambiental integrada, conforme a las mejores técnicas disponibles.
  3. c) Gestionar adecuadamente los residuos que produzcan como consecuencia de su actividad.

 

Objetivos

 

Por su parte, la sección 2ª del citado Capítulo II se refiere a medidas y objetivos en la gestión de residuos.

El artículo 24 está dedicado a la preparación para la reutilización, reciclado y valorización de residuos. Entre otras disposiciones, el texto señala que “las autoridades competentes adoptarán las medidas necesarias para asegurar que los residuos se destinen a preparación para la reutilización, reciclado u otras operaciones de valorización”.

El artículo 25 trata sobre la recogida separada de residuos para su valorización. En el mismo se señala que, con carácter general, “los residuos se recogerán por separado y no se mezclarán con otros residuos u otros materiales con propiedades diferentes”. Más adelante, en su apartado 2, especifica que “las entidades locales establecerán la recogida separada de, al menos, las siguientes fracciones de residuos de competencia local: el papel, los metales, el plástico y el vidrio”.

El artículo también indica que “entre los modelos de recogida de las fracciones anteriores que establezcan las entidades locales se deberán priorizar los modelos de recogida más eficientes, como el puerta a puerta o el uso de contenedores cerrados o inteligentes que garanticen ratios de recogida similares”.

El artículo 26 establece unos ambiciosos objetivos de preparación para la reutilización, reciclado y valorización. Entre ellos, cabe destacar:

  1. a) La cantidad de residuos domésticos y comerciales destinados a la preparación para la reutilización y el reciclado para las fracciones de papel, metales, vidrio, plástico, biorresiduos u otras fracciones reciclables deberá alcanzar, en conjunto, como mínimo el 50% en peso.

Finalmente, el artículo 27 abarca todo lo concerniente a la eliminación de residuos. Entre sus disposiciones, se señala que “las autoridades competentes, en sus respectivos ámbitos se asegurarán de que, cuando no se lleve a cabo la valorización según lo dispuesto en el artículo 24, los residuos sean objeto de operaciones de eliminación seguras adoptando las medidas que garanticen la protección de la salud humana y el medio ambiente”.

 

Responsabilidad Ampliada del Productor

 

Otra derivada importante de la gestión de residuos está en los Sistemas de  Responsabilidad Ampliada del Productor (SCRAP), que son los de colaboración público-privada encargados de realizar y financiar dicha gestión. La Ley dedica todo su Título IV a esta figura.  En su artículo 37 hace un listado de las obligaciones de los productores de residuos, entre las que se encuentra “Responsabilizarse total o parcialmente de la organización de la gestión de los residuos, pudiendo establecerse que los distribuidores de dicho producto compartan esta responsabilidad”.

Además, en su artículo 38, sobre el Cumplimiento de las obligaciones del productor del producto, se habla de los SCRAP. En concreto se establece que:

“El productor del producto cumplirá con las obligaciones que se establezcan en los regímenes de responsabilidad ampliada del productor de forma individual o de forma colectiva a través de la constitución de los correspondientes sistemas de responsabilidad ampliada. Al resto de obligaciones de los productores de producto que no sean obligaciones financieras o financieras y organizativas se dará cumplimiento de forma individual”.

El Capítulo II está dedicado a los Requisitos mínimos generales aplicables al régimen de responsabilidad ampliada del productor, así como a su funcionamiento, organización y financiación. Entre otros aspectos, este apartado dispone que los sistemas individuales y colectivos que se constituyan para cumplir con el régimen de responsabilidad ampliada del productor deberán: “Disponer de los recursos financieros o financieros y organizativos necesarios para cumplir sus obligaciones en materia de responsabilidad ampliada del productor, que estarán destinados exclusivamente al cumplimiento de esas obligaciones sin perjuicio de los recursos financieros que, en el caso de los sistemas colectivos, de forma voluntaria y mediante el consentimiento expreso de los productores que lo costeen, se destinen a la realización de actividades que complementen el objeto del sistema colectivo”.

El artículo 43 trata sobre el alcance de la contribución financiera de los productores del producto a los sistemas de responsabilidad ampliada. En el mismo se consigna que la contribución financiera abonada por el productor del producto para cumplir sus obligaciones en materia de responsabilidad ampliada deberá cubrir “los costes de la recogida separada de residuos y su posterior transporte y tratamiento, incluido el tratamiento necesario para cumplir los objetivos de gestión de residuos”.

El artículo 44 hace referencia a la colaboración público-privada vinculada a la gestión de residuos. En el mismo se establece que “cuando las Administraciones públicas intervengan en la organización de la gestión de los residuos, los sistemas individuales y colectivos deberán celebrar convenios para financiar y, en su caso, organizar la gestión de estos residuos”.

Por otra parte, la sección 3 está dedicada a la constitución de los sistemas de responsabilidad ampliada. En su artículo 50 se señala que “los productores que opten por un sistema colectivo para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la responsabilidad ampliada constituirán una asociación de las previstas en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, u otra entidad con personalidad jurídica propia sin ánimo de lucro”.

 

Ecoembes, responsable de la gestión de residuos en España

 

En su calidad de  gestor del Sistema Colectivo de Responsabilidad Ampliada del Productor (SCRAP) para la recogida  selectiva y reciclaje de envases domésticos, Ecoembes es un ejemplo de entidad sin ánimo de lucro dedicada a coordinar y facilitar la recogida selectiva de residuos de envases en España. Un catalizador de la gestión de residuos que alinea a empresas, Administraciones públicas, sociedad civil y ciudadanos en la puesta en marcha de mecanismos que faciliten el reciclaje de envases y dar así una segunda vida a los residuos.

 

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