Delitos medioambientales

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Sucumbir a la tentación de quebrantar las reglas del juego establecidas para obtener algún tipo de beneficio es una práctica tan antigua como ser humano. Esas reglas, materializadas en las leyes de cada momento y de cada país, van cambiando, así como las formas de vulnerar sus preceptos. Existen numerosas actividades humanas ilícitas y delictivas que suponen grandes pérdidas económicas para los Estados. Entre las más graves y frecuentes se podría citar el narcotráfico, el tráfico de personas y de animales salvajes, las falsificaciones, el contrabando, los delitos económicos, los robos, los asesinatos o los delitos sexuales… A esa lista negra cabe agregar, desde hace unos años, los delitos medioambientales.

 

¿Qué son los delitos medioambientales?

 

Cualquier acto que infrinja la legislación medioambiental y cause un daño o riesgo importante para el medio ambiente o la salud humana es un delito medioambiental. Estos abarcan desde el tráfico de residuos, hasta la sustracción de agua para regadío, pasando por el contrabando de gas o el comercio ilegal de pesticidas. También tienen esta consideración la emisión o el vertido ilegal de sustancias al aire, el agua o el suelo, el comercio ilegal de especies silvestres, el comercio ilegal de sustancias que agotan la capa de ozono o el traslado o vertido ilegal de residuos. Un informe de la European Environmental Bureau (EEB) del año 2020 cifraba en 231.000 millones de euros anuales los costes que suponen a los Estados los delitos medioambientales.

 

Los delitos medioambientales adquieren diversas peculiaridades según los países, y por ello la Directiva 2008/99/CE sobre la protección del medio ambiente contempla una serie de infracciones contra el mismo que están tipificadas como delitos en todos los países de la UE (si bien otra cosa es la aplicación concreta de dicha normativa en los distintos países que la forman). Al fin y al cabo, son los Estados miembros los encargados de trasponer las directivas y normas de la UE a las legislaciones nacionales, y a menudo no se lleva a cabo, se hace con retraso o su aplicación no es lo suficientemente rigurosa.

 

 

Situación en España

 

En el mes de abril de 2022 se cumplieron 25 años desde que se dictó la primera sentencia condenatoria por un delito medioambiental en España.  En ella se consideró probada la contaminación de varios afluentes del río Ter por parte de una empresa textil, y dicha pena incluyó el ingreso en prisión del responsable de la misma. El viaje no fue sencillo: para llegar a esto fue decisiva la entrada de nuestro país en la Unión Europea, de forma que en 1987 el Código Penal introdujo el delito medioambiental.

 

Desde entonces, la normativa española relativa a los delitos medioambientales ha evolucionado de forma notable. En ese sentido, una de las normas nacionales de referencia es la Ley 26/2007 del 23 de octubre de responsabilidad medioambiental, que traspone al ordenamiento jurídico español las disposiciones de la Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a la prevención y reparación de daños medioambientales.

 

Pero aún hay mucho margen de mejora. La principal dificultad estriba en que la legislación contra este tipo de delitos presenta unas peculiaridades que vuelven los procesos lentos y farragosos. Entre otras razones porque a menudo resulta muy complicado atribuir la responsabilidad personal, uno de los principios básicos del derecho penal, a los causantes del delito.  Por otra parte, numerosos especialistas opinan que se exige un plus de prueba para concluir que una infracción pueda ser constitutiva de delito medioambiental, como que se haya vulnerado la vía administrativa y otros requisitos, como que haya habido un peligro evidente para el medio ambiente. A ello habría que añadir también la escasez de medios que aqueja en ocasiones a la justicia española.

 

En una entrevista reciente, Paloma Orive Muñoz, portavoz de la jefatura del Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil (SEPRONA), ponía el dedo en llaga al afirmar que en muchas ocasiones no se tiene conciencia de estar cometiendo una ilegalidad, pero también reconoce que cada vez existe una mayor concienciación y una mayor demanda de asesoramiento por parte de las empresas y de las propias administraciones.

 

La legislación española, según el artículo 325 del Código Penal, fija que los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente pueden conllevar penas de prisión de seis meses a dos años, una multa de diez a catorce meses (de 600 a 168.000 euros) y una inhabilitación especial para la profesión en cuestión por tiempo de uno a dos años. Además, si las anteriores conductas –por sí mismas o conjuntamente con otras– perjudicaran gravemente el equilibrio de los sistemas naturales, se impondrá una pena de prisión de dos a cinco años, una multa de ocho a veinticuatro meses (de 480 a 288.000 euros) y una inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a tres años.

 

 

 

Delitos medioambientales y empresas

 

La preocupación por el medio ambiente aumenta cada día, y la concienciación individual y las sucesivas campañas informativas han logrado que los ciudadanos adopten como algo natural las medidas encaminadas a la mejora de la eliminación correcta de los residuos, en especial envases de plástico, papel y cartón, latas y briks. Organizaciones como Ecoembes, por ejemplo, colaboran activamente con las administraciones para lograrlo.

 

Es difícil imaginar que una persona física pueda cometer un delito medioambiental, como lanzar emisiones, vertidos, radiaciones o inyecciones en la atmósfera, el subsuelo o en alta mar, que puedan causar daños sustanciales o perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales. En realidad, el riesgo de cometer un delito medioambiental es en la mayoría de los casos inherente a la actividad industrial y empresarial, y es por ello que las empresas se han “puesto las pilas” en lo referente al desarrollo sostenible, el cuidado y el respeto al medio ambiente. Como se ha señalado anteriormente, es cada vez más abundante la solicitud de asesoramiento por parte de las empresas a las autoridades como el SEPRONA, encargadas de la persecución e investigación de estos delitos medioambientales.

 

Los sistemas de compliance que se ocupan del cumplimiento de las normas internas de una organización, con el objeto de prevención de delitos económicos, han ido evolucionando y actualmente el llamado compliance ambiental está muy presente en las organizaciones. Además, con la creación de la norma ISO 14001 se exige a las empresas las siguientes actuaciones:

 

  • Conseguir el compromiso de todas las áreas de la empresa.
  • Contar con la implicación de los altos directivos.
  • Aprovechar todas las oportunidades para mitigar los impactos perjudiciales para el medio ambiente.
  • Identificar y tratar los riesgos ambientales que puedan ser provocados por la empresa.
  • Integrar las cuestiones medioambientales dentro de la estrategia general de la empresa y tenerla en cuenta en las tomas de decisiones.

 

La adopción de esta norma contribuye a evitar sanciones, refuerza la responsabilidad social corporativa (RSC) de la marca y ayuda a mejorar la reputación de la empresa.

 

 

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