El deber de información al consumidor es una de las realidades que marcan el rumbo del sector agroalimentario actual. En un contexto de cambio permanente y grandes retos económicos, políticos y sociales de impacto global –revolución tecnológica, cambio climático, pandemia, guerra en Ucrania, crisis económica y energética–, hábitos que parecían firmemente establecidos en la sociedad están sufriendo importantes transformaciones. Y si hay un ámbito en que estos cambios se han hecho notar de manera especialmente acusada, ese es el de los hábitos de consumo en el sector agroalimentario.
Factores disruptivos como la pandemia de la Covid-19 han contribuido a que las exigencias de los consumidores y usuarios respecto a los productos que consumen sean mayores. Un incremento que se hace palpable en una doble vertiente. Por un lado, en lo referente a la seguridad de los alimentos. El estudio La crisis de la Covid-19 en el sector de alimentación y bebidas. Impacto y futuro, elaborado en 2021 por IESE Bussines School, y para cuya elaboración contó con la participación de 185 directivos de organizaciones presentes en todos los eslabones de la cadena de valor del sector, confirma esta tendencia. Según este trabajo, la sensibilidad de los consumidores a la seguridad alimentaria había aumentado a raíz de la pandemia hasta 5,83 puntos sobre un máximo de 7.
Por otra parte, desde hace años es palpable una acusada preferencia por el consumo de productos saludables y sostenibles, y es que los actuales estilos de vida y las tendencias en el mundo del consumo mantienen el perfil de un consumidor informado, más digitalizado y que presta más atención a lo que compra, tanto desde el punto de vista del propio producto (ingredientes naturales, saludables…) como respecto a los valores que exige a las empresas que lo fabrican, distribuyen y comercializan (modelos de negocio éticos, alineados con el medioambiente; el bienestar animal…).
Para garantizar que los consumidores acceden a productos que cumplen con esos estándares es fundamental que las empresas del sector cumplan a rajatabla con su deber de información al consumidor.
Deber de información al consumidor: norma general
En España, los derechos del consumidor están recogidos en el artículo 51 de la Constitución, siendo desarrollados en el Real Decreto legislativo 1/2007 “. Como norma general, los consumidores tienen derecho a recibir una información correcta, objetiva, cierta, eficaz, comprensible y suficiente de todos los productos, bienes y servicios que el mercado pone a su disposición. Esta información deberá estar escrita al menos en castellano en todo el territorio nacional.
Las obligaciones concretas de los fabricantes y comerciantes se encuentran en las normas que regulan el etiquetado, la presentación y la publicidad de los productos, tal como indica la Ley General de Publicidad. Este etiquetado deberá ser de tal manera que no induzca a error al consumidor. En sectores especialmente sensibles, como el de los productos destinados a la alimentación humana, existen normativas propias específicas que regulan esa información.
Normativa del deber de información al consumidor en la alimentación: productos sin envasar o envasados en el establecimiento
Una de las normas que regula en España el deber de información al consumidor en productos alimenticios es el Real Decreto 126/2015. Este surge de la transposición del Reglamento 1169/2011 del Parlamento Europeo y el Consejo. Además de la normativa de envasado de alimentos. La norma se dirige a:
- Aquellos establecimientos que venden alimentos sin envasar o envasados a petición del propio consumidor, como frutas, verduras u otros productos a granel. En este apartado la información obligatoria es la denominación del producto; la cantidad de un ingrediente o varios siempre que se destaquen con imágenes o palabras; el grado alcohólico cuando se supere el 1,2 %; las sustancias y productos que puedan causar alergias o intolerancias. Dicha información ha de constar en una etiqueta o en un cartel muy próximo al producto.
- Los establecimientos que envasan alimentos para la venta sin que medie la solicitud del consumidor. En este caso, el deber de información al consumidor se concreta obligatoriamente (además de los requisitos anteriormente citados) en los siguientes puntos: una lista completa de los ingredientes; una cantidad neta del producto; una fecha de duración mínima o de caducidad; unas condiciones específicas de conservación; un modo de uso; un nombre y una dirección del envasador y país de origen o lugar de procedencia. En caso de tratarse de un autoservicio, será obligatoria una etiqueta adherida al producto con dicha información; si se trata de un vendedor pueden llevar etiquetas o ser presentados en un lugar visible próximo al producto.
- Aquellos establecimientos que preparan productos listos para su consumo (restaurantes, comedores, catering, etc). En esta modalidad, la normativa solo obliga a informar sobre los ingredientes que puedan causar alergias o intolerancias. No obstante, esto no será obligatorio si el personal informa a los clientes de los ingredientes que pudieran ser causa de los mismos. O si el establecimiento tiene un registro escrito de los ingredientes de cada plato a disposición de los consumidores.
- Alimentos no envasados en la venta a distancia (teléfono, internet, etc). El deber de información al consumidor habrá de cumplimentar los requisitos exigidos a las modalidades 1 y 2 anteriormente citadas. Dicha información deberá facilitarse a la hora de hacer el encargo o figurar claramente en la página web del establecimiento para evitar cláusulas abusivas.
En la trasposición de la norma europea por medio del Real Decreto 126/2015, la normativa española aporta otros elementos y matices. Entre ellos, la obligatoriedad de ofrecer la información nutricional a partir de diciembre de 2016; y destacar mediante tipo de letra, estilo o color la presencia de alérgenos o ingredientes que causan intolerancia. Además, en la venta a distancia se requieren los datos obligatorios del etiquetado en el momento de la compra. La información obligatoria deberá ser al menos en castellano; en las comunidades autónomas con lengua cooficial podrá informarse en la lengua correspondiente sobre aquellos productos tradicionales elaborados en la propia comunidad. No obstante, todo lo relativo a alérgenos o intolerancias siempre será en castellano.
Desviaciones del deber de información al consumidor en productos alimentarios
Aun cuando el deber de información al consumidor está claramente estipulado y definido, no por ello dejan de producirse “desviaciones” o incluso actuaciones próximas a la irregularidad. Estas se centran sobre todo en los ingredientes, su cantidad y origen, así como en supuestas propiedades positivas para la salud del consumidor. Es el caso, por ejemplo, de envases en los que se señala en un lugar destacado y llamativo que el producto está elaborado con “cero azúcares”, cuando en realidad se trata de azúcares “añadidos”. La legislación prohíbe de forma expresa la información confusa o incluso fraudulenta, y ello se extiende tanto a la publicidad como a la presentación de los alimentos.
El deber de información al consumidor sobre los envases
El proyecto del Real Decreto de Envases y Residuos de Envases también recoge actuaciones previstas en cuanto al deber de información al consumidor. Así, por ejemplo, a fin de facilitar a este una decisión informada sobre la reciclabilidad, los envases podrán ir marcados con el porcentaje de material disponible (reciclabilidad real del envase o grado en el que ese material puede ser reciclado de manera efectiva, no solo teórica) para lograr un reciclado de calidad, siempre que este dato venga apoyado por una evaluación auditable o certificación por entidades ajenas a los fabricantes de envases.
Asimismo, el Título II, referido a las «Obligaciones de diseño y marcado de envases», en su primer capítulo introduce novedades como “indicar la condición de reutilizable del envase, la fracción o contenedor en la que deben depositarse los envases una vez que se convierten en residuos, o cuando proceda, el símbolo asociado al sistema de depósito, devolución y retorno, entre otros”.
En el caso de envases compuestos por diferentes materiales, si los componentes del envase pudieran separarse fácilmente, se indicará para cada componente la fracción o contenedor donde deberán ser depositados. Cuando no puedan separarse los materiales fácilmente, se indicará la fracción o contenedor correspondiente al material predominante en peso, salvo que se demuestre que existe una mejor alternativa de recogida que evitase posibles incidencias.