El imparable avance que la economía circular está experimentando en los últimos años en España se refleja en numerosos ámbitos de la vida social y económica del país. Tiene efectos visibles en los hábitos de los consumidores, cada vez más concienciados con la necesidad de reducir sus residuos y de reciclar aquellos que generan; en las empresas, que incorporan de forma transversal ambiciosas políticas y estrategias circulares a sus actividades; y en la legislación, que traduce la inquietud social y empresarial por la sostenibilidad mediante la actualización de normas y la creación de nuevas leyes con el objetivo de impulsar y asegurar que la transición circular es una realidad. Un ejemplo de la creciente circularidad que tiñe las relaciones entre los distintos agentes sociales es el convenio colectivo de recuperación y reciclado de residuos y materias primas secundarias.
Convenio colectivo de recuperación y reciclado de residuos y materias primas secundarias. Empleo verde.
Una de las dimensiones en las que los pronunciamientos circulares toman claras posiciones es la del empleo. Según un estudio realizado por el Instituto Sindical de Trabajo, Ambiente y Salud de CCOO (ISTAS-CCOO) para Ecoembes, solo el empleo generado en el sector del reciclaje de envases había crecido en España un 18% entre 2016 y 2020, generando un total de 46.210 empleos entre directos e indirectos. El creciente peso laboral de este sector de actividad hace que su regulación específica, materializada en este convenio colectivo de recuperación y reciclado de residuos y materias primas secundarias, cobre especial relevancia.
Convenio colectivo de recuperación y reciclado de residuos y materias primas secundarias. ¿Qué es?
Un convenio colectivo es, en esencia, un acuerdo suscrito por los representantes de los trabajadores y los empresarios de un determinado sector de actividad para fijar las condiciones de trabajo y productividad que rijan su relación y ayuden a clarificar conflictos en caso de que se produzcan. En definitiva, marca unas reglas de juego claras para sus participantes.
En el caso del convenio colectivo de recuperación y reciclado de residuos y materias primas secundarias, fue firmado por la Federación Española de la Recuperación y el Reciclaje (FER) y la Asociación Española de Recicladores Recuperadores de Papel Cartón (REPACAR) en representación de las empresas del sector; y, de la otra parte, por las centrales sindicales Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de la Unión General de Trabajadores (FeSMC-UGT.), Comisiones Obreras del Hábitat, con representación en el sector. El convenio colectivo fue inscrito en el correspondiente Registro de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad por resolución de la Dirección General de Trabajo del 12 de julio de 2022, y publicado en el BOE el 25 de ese mismo mes.
El convenio entró en vigor el 1 de enero de 2022 y mantiene su vigencia hasta el 31 de diciembre del 2024, y queda prorrogado íntegramente hasta que la comisión negociadora designada acuerde su sustitución por otro convenio de igual naturaleza.
El convenio colectivo de recuperación y reciclado de residuos y materias primas secundarias articula la estructura de la negociación colectiva del sector en dos niveles: estatal, y autonómico y provincial, según lo dispuesto en el artículo 83.2 del Estatuto de los Trabajadores.
Convenio colectivo de recuperación y reciclado de residuos y materias primas secundarias. Ámbito de aplicación y empresas afectadas
El convenio colectivo de recuperación y reciclado de residuos y materias primas secundarias es de aplicación obligatoria en todo el territorio nacional para aquellas empresas, industrias, agentes o gestores que desarrollan alguno o todos de los siguientes procesos (desarrollados con mayor amplitud en el artículo 3 del convenio): “clasificación, corte, prensado, transformación y/o valorización de los distintos materiales, incluyendo su transporte, y su comercialización”.
Entre las industrias o actividades que quedan sujetas al mismo están:
Recuperadores y recicladores. “Son las industrias, agentes o gestores de residuos y materias primas secundarias que desarrollan algunas o todas de las siguientes operaciones de valorización de residuos, independientemente del material tratado: recogida, transporte, almacenamiento, pesado, clasificación, corte, trituración, prensado, embalado y marcaje, valorización y / o transformación, incluida su comercialización y venta”.
Recuperadores y recicladores de residuos de papel y cartón. “Son los establecimientos en que se desarrollan las actividades enumeradas en el artículo 3 en relación a residuos de papel y cartón. En dichos establecimientos se desarrolla el proceso de adquisición de recortes y residuos de papel y cartón, clasificación, manipulación y trituración en su caso, así como la formación de partidas que hayan de suministrarse a las distintas industrias consumidoras, según las necesidades de cada fabricación”.
Por tipo de materiales, además de los residuos de papel y cartón también están sujetos a este convenio: “Recuperadores y recicladores de textiles; Recuperadores y recicladores de metales; Recuperadores y recicladores de residuos de goma, plástico y neumáticos; Recuperadores y recicladores de residuos de vidrio y botellas; Recuperadores y recicladores de residuos de madera, y Recuperadores y recicladores de residuos en general”.
Promoción Cívica. Finalmente, también están obligadas a la observación del convenio “las industrias, agentes o gestores de residuos que desarrollan actividades de auxiliares de residuos como la observancia y vigilancia de los contenedores de residuos selectivos”.
Respecto al tipo de operaciones realizadas por estas entidades, se encuentran la recogida y transporte, clasificación y carga; pesaje, enfardado, prensado, embalado o envasado; marcaje de balas, limpieza, triturados troceo, venta o gestión de residuos, entre otras.
Convenio colectivo de recuperación y reciclado de residuos y materias primas secundarias. Principales disposiciones
El convenio colectivo es un documento extenso que abarca numerosos aspectos relacionados con las relaciones laborales en este sector. A modo de resumen, este es el extracto de algunos de los más destacados.
Movilidad (artículo 6). “El trabajador/a deberá cumplir las instrucciones del empresario o persona en quien éste delegue en el ejercicio habitual de sus funciones organizativas y directivas, debiendo ejecutar los trabajos y tareas que se le encomienden, dentro del contenido general de la prestación laboral. En este sentido, podrá llevarse a cabo una movilidad funcional en el seno de la empresa ejerciendo como límite para la misma, lo dispuesto en los artículos 22 y 39 del Estatuto de los Trabajadores”.
Además, se establece que “todos los/as trabajadores/as podrán realizar trabajos de funciones superiores, la empresa deberá aplicar el salario de la función superior cuando exceda de una jornada laboral y esta actividad se realice de manera habitual (…). Todos los/as trabajadores/as que realicen una función superior durante seis meses de modo ininterrumpido o un año de modo alterno, verán consolidada la categoría que desempeñen”.
Organización del trabajo (artículo 7). “La organización del trabajo corresponde a la dirección de la empresa, que informará previamente a los comités o delegados de los trabajadores de las modificaciones que afecten al futuro de la empresa y los trabajadores.
Digitalización y desconexión digital (artículo 7 bis). “Los firmantes de este convenio, reconocen que la desconexión digital es un derecho que tienen los trabajadores, reduciendo la fatiga informática y creando un entorno laboral más propicio, facilitando la conciliación de la vida personal y familiar”.
Y añade: “Por todo ello, las partes reconocen el derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar”.
Personal (artículo 8). “El personal que presta sus servicios en las empresas a que afecta el presente convenio se clasificará en atención a las funciones que desarrollará en uno de los siguientes apartados o grupos profesionales: a) Personal de Dirección, b) Personal técnico y titulado, c) Administración, d) Personal de producción, e) Personal Subalterno”.
Admisión de personal (artículo 10). El convenio también entra a regular los periodos de prueba para las nuevas incorporaciones. Así, dispone que “la admisión de personal se ajustará a lo legalmente dispuesto sobre colocación, considerándose como provisional la admisión durante un período de prueba que no podrá exceder de la siguiente escala: Personal directivo y técnico: seis meses. Personal administrativo y encargado: dos meses. Personal obrero y subalterno: un mes.
Duración del contrato de trabajo (artículo 10 bis). La norma que rige las relaciones laborales dentro del sector de recuperación y reciclado de residuos y materias primas secundarias establece que “el contrato de trabajo se presume concertado por tiempo indefinido”. Y aclara que “el contrato de trabajo de duración determinada solo podrá celebrarse por circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora”.
Igualdad (artículo 11). La igualdad en el seno de las organizaciones del sector ocupa un extenso artículo en el que se reconoce la Igualdad laboral dentro del sector en tres apartados: a). Igualdad de oportunidades y no discriminación en las condiciones laborales “por razones de sexo, estado civil, edad, raza, nacionalidad, condición social, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un sindicato, así como por razones de lengua, dentro del estado español”; b) Efectiva de mujeres y hombres, incluyendo medidas de acción positiva, c) Planes de igualdad, de acuerdo con lo establecido en la ley 3/2007, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.
Sueldos y remuneraciones (artículo 12). El convenio contempla un incremento salarial del 3% en todos los conceptos retributivos, con carácter retroactivo y con el abono de los correspondientes atrasos desde el 1 de enero de 2022, incremento que se mantendrá en los años 2023 y 2024.
En los artículos 14 y 15 se recogen, además, una serie de complementos salariales y ayudas familiares.
Jornada Laboral, vacaciones y permisos (artículos 16, 17 y 18). El artículo 16 establece que “la jornada laboral será de mil setecientas setenta y seis horas anuales”.
En el 17 se fija “un período de vacaciones, no sustituibles por compensación económica, de treinta y un días naturales ininterrumpidas al año (disfrutabas entre los meses de julio a septiembre).
Por otra parte, el artículo 18 marca la norma a seguir en cuanto a permisos (matrimonio, nacimiento e hijos, fallecimiento, etc.), excedencias (aplicable, en el caso de excelencia voluntaria, solo a trabajadores con al menos un año antigüedad en la empresa y disfrutables por un periodo mínimo de cuatro meses y máximo de cinco años) o cambios de puesto.
Bajas (artículo 19). Las bajas laborales reciben el siguiente tratamiento: “a) Baja como consecuencia de accidente de trabajo: las empresas abonarán a los trabajadores que se hallen de baja como consecuencia de accidentes de trabajo la diferencia entre las percepciones de la seguridad social hasta alcanzar el 100 por 100 neto de los conceptos salariales, con un tope anual máximo de ciento sesenta días al año para 2022, ciento setenta días al año para 2023 y ciento ochenta días al año para 2024”.
Prendas de trabajo (artículo 21). “Las empresas abastecerán a los trabajadores para su trabajo de tres uniformes completos de trabajo al año, incluido calzado, de forma que estén adecuados para cada actividad.
Seguridad y salud en el trabajo (artículo 22). La seguridad y salud en el trabajo ocupan uno de los epígrafes más extensos del Convenio, dada la peligrosidad que implican algunas de las funciones y tareas asociadas a esta sector de actividad. A modo introductorio se establece que “es compromiso de las partes, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 31/1995 de 10 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, fomentar cuantas medidas sean necesarias para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores/as frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo y ello en el marco de una política coherente, coordinada y eficaz para prevenir aquellos”.
Actuación en defensa y protección del medio ambiente (artículo 23). Finalmente, resulta significativo que el convenio de recuperación y reciclado de residuos y materias primas secundarias incluya un apartado específico dedicado al medioambiente, algo que evidencia la creciente huella que la sostenibilidad está imprimiendo en el ámbito normativo. Al respecto, el artículo 23 del convenio dice que “las partes firmantes de este convenio consideran necesario que las empresas actúen de forma responsable y respetuosa con el medio ambiente, prestando gran atención a su defensa y protección de acuerdo con los intereses y preocupaciones de la sociedad”.
Y agrega: “A estos efectos el sector debe adoptar una actitud permanente, responsable y visible en materia de medio ambiente y, al mismo tiempo, conseguir que el esfuerzo que esté desarrollando la industria en este campo, y el que se realice en el futuro, así como sus resultados, sean conocidos y adecuadamente valorados por la sociedad y las administraciones competentes”.