Almacenamiento de residuos

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En un mundo acuciado por las urgencias climáticas y en el que los frentes medioambientales se acumulan, los residuos de todo tipo que se generan como consecuencia de las diferentes actividades humanas se convierten en un problema. Esto presenta, además, numerosas aristas que precisan de un tratamiento específico para cada caso. No solo es imprescindible reducir la cantidad de residuos que se generan, sino que también es necesario saber qué hacer con ellos. Es decir, ya que la generación de un cierto número de residuos es inevitable, resulta fundamental gestionarlos de la mejor manera posible, ya sea con vistas a su valorización, o –en caso de que no exista otra alternativa– a su eliminación. Dentro de esa importante labor que supone la gestión de los residuos, un apartado especialmente delicado es el del almacenamiento de residuos. Estas son las últimas novedades legislativas aportadas por la Ley 7/2022, de 8 de abril de residuos y suelos contaminados para una economía circular:

 

Almacenamiento de residuos en la legislación española.

 

La Ley 7/2022, de 8 de abril de residuos y suelos contaminados para una economía circular sustituye y deroga la anterior Ley 22/201, de residuos y suelos contaminados, con novedades que actualizan las directrices europeas en esta materia. Varios de los capítulos de esta ley contienen apartados dedicados específicamente al almacenamiento de los residuos ya sea fijo o almacenamiento temporal. Y también hace referencia a los mismos en su disposición adicional primera, concretamente, la referida a que “se declara de utilidad pública e interés social, a efectos de la legislación de expropiación forzosa, el establecimiento o ampliación de instalaciones de almacenamiento, valorización y eliminación de residuos”.

 

Artículo 21 sobre el Almacenamiento de residuos

 

Uno de los apartados de la Ley que aborda directamente la cuestión del almacenamiento corresponde al Título III, dentro del Capítulo I,  dedicado a la producción y posesión de los residuos. Concretamente, se trata del Artículo 21, dedicado a Obligaciones del productor inicial u otro poseedor relativas al almacenamiento, mezcla, envasado y etiquetado de residuos.

 

Dicho artículo recuerda que el productor inicial u otro poseedor de residuos está obligado a: “Disponer de una zona habilitada e identificada para el correcto almacenamiento de los residuos que reúna las condiciones adecuadas de higiene y seguridad mientras se encuentren en su poder. En el caso de almacenamiento de residuos peligrosos estos deberán estar protegidos de la intemperie y con sistemas de retención de vertidos y derrames”.

 

Además, el artículo establece que la duración máxima del almacenamiento de los residuos no peligrosos en el lugar de producción “será inferior a dos años cuando se destinen a valorización y a un año cuando se destinen a eliminación”. En el caso de los residuos peligrosos, la duración máxima será de seis meses.

 

Estos plazos empiezan a computar desde que se inicie el depósito de residuos, por lo que la Ley también establece la obligatoriedad de “consignar la fecha de inicio en el archivo cronológico y también en el sistema de almacenamiento (jaulas, contenedores, estanterías, entre otros) de esos residuos”.

 

En sus siguientes apartados, el artículo recoge la prohibición de mezclar o diluir los residuos peligrosos “si con ello se dificulta su valorización” o la obligatoriedad de “envasar los residuos peligrosos de conformidad con lo establecido en el artículo 35 del Reglamento (CE) n.o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas”.

 

Etiquetado de residuos

 

En su apartado e) el artículo 21 establece que los recipientes o envases que contengan residuos peligrosos “deberán estar etiquetados de forma clara y visible, legible e indeleble, al menos en la lengua española oficial del Estado”. Además, especifica que en dicha etiqueta deberá figurar:

 

  • El código y la descripción del residuo conforme a lo establecido en el artículo 6, así como el código y la descripción de las características de peligrosidad de acuerdo con el anexo I.
  • Nombre, Asignación de Número de Identificación Medioambiental (en adelante «NIMA»), dirección (postal y electrónica) y teléfono del productor o poseedor de los residuos.
  • Fecha en la que se inicia el depósito de residuos.
  • La naturaleza de los peligros que presentan los residuos, que se indicará mediante los pictogramas descritos en el Reglamento (CE) n.o 1272/2008 del Parlamento y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008.

 

Asimismo, establece que la etiqueta deberá estar firmemente fijada sobre el envase, “debiendo ser anuladas, si fuera necesario, las indicaciones o etiquetas anteriores, de forma que no induzcan a error o desconocimiento del origen y contenido del envase en ninguna operación posterior del residuo”.

Respecto al tamaño de las etiquetas, estas deberán tener “como mínimo las dimensiones de 10 × 10 cm”. Como excepción, no será necesaria una etiqueta “cuando sobre el envase aparezcan marcadas de forma clara las inscripciones indicadas, siempre y cuando estén conformes con los requisitos exigidos”.

 

Obligaciones en la gestión del almacenamiento

 

La sección 1ª (Obligaciones en la gestión de residuos), del  Capítulo II de la Ley abre con un artículo, el 23, en el que se detallan las obligaciones de los gestores de residuos en materia de almacenamiento. Entre ellas, figuran las de:

 

  • “Acopiar, clasificar y almacenar inicialmente en una instalación autorizada los residuos en las condiciones adecuadas conforme a lo previsto en su autorización y disponer de acreditación documental de dichas operaciones”.
  • “Envasar y etiquetar los residuos conforme a la normativa vigente para su posterior transporte, cuando el productor inicial o poseedor no tenga tales obligaciones”.

 

Además, los gestores de residuos estarán obligados a:

 

  • Disponer de una zona habilitada e identificada para el correcto almacenamiento de los residuos que reúna las condiciones que fije su autorización. En el caso de almacenamiento de residuos peligrosos estos deberán estar protegidos de la intemperie y con sistemas de retención de vertidos y derrames.

 

  • Durante su almacenamiento, los residuos deberán permanecer identificados y, en el caso de los residuos peligrosos, además deberán estar envasados y etiquetados con arreglo a la normativa vigente.

 

Infracciones

 

El artículo 108 de la norma está dedicado a las infracciones. En su apartado primero establece que “las acciones u omisiones que contravengan esta ley y sus normas de desarrollo tendrán el carácter de infracciones administrativas, sin perjuicio de las que puedan establecer las comunidades autónomas como desarrollo de la misma, salvo que las mismas fueran de carácter o naturaleza penal. Estas infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves”.

 

En su apartado segundo realiza un exhaustivo listado de lo que se confieran infracciones graves. A efectos de almacenamiento de residuos, estas son:

 

  • “El envasado y almacenamiento de residuos peligrosos sin cumplir la normativa vigente, siempre que como consecuencia de ello no se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente”.

 

  • “El almacenamiento de residuos no peligrosos sin cumplir la normativa vigente, siempre que como consecuencia de ello se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente”.

 

Por lo que respecta a las infracciones graves, se especifican en el apartado tercero del artículo 108. Las que, con carácter general, más afectan al apartado del almacenamiento son:

 

  • “El ejercicio de una actividad descrita en esta ley sin la preceptiva comunicación o autorización, o con ella caducada o suspendida, así como el incumplimiento de las obligaciones impuestas en las autorizaciones o de la información incorporada en la comunicación, sin que haya supuesto un peligro grave o un daño a la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente”.

 

  • “La ocultación o la alteración intencionadas de datos aportados a los expedientes administrativos para la obtención de autorizaciones, permisos o licencias o de datos contenidos en las comunicaciones relacionadas con el ejercicio de las actividades reguladas en esta ley sin que se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente”.

 

  • “El incumplimiento de la obligación de proporcionar documentación, la ocultación o falseamiento de datos exigidos por la normativa aplicable o por las estipulaciones contenidas en la autorización, así como el incumplimiento de la obligación de custodia y mantenimiento de dicha documentación”.

 

  • “La falta de constitución de fianzas o garantías financieras o de suscripción de seguros, o de su renovación, cuando sean obligatorias”.

 

En cuanto a las infracciones leves, estas vienen recogidas en el apartado cuatro del mencionado artículo 108. Las directamente relacionadas con el almacenaje de residuos son:

 

  • “El retraso en el suministro de la documentación que haya que proporcionar a la administración de acuerdo con lo establecido por la normativa aplicable, en las estipulaciones contenidas en las autorizaciones o que deba, en su caso, acompañar a la comunicación”.
  • “La comisión de alguna de las infracciones indicadas en los apartados anteriores cuando, por su escasa cuantía o entidad, no merezcan la calificación de muy graves o graves”.

 

Las infracciones leves prescribirán al año, las graves a los tres años y las muy graves a los cinco años.

 

Régimen sancionador

 

Finalmente, el artículo 109 está dedicado a las sanciones. Estas son:

 

En el caso de infracciones muy graves:

 

  • “Multa desde 100.001 euros hasta 3.500.000 euros, excepto si se trata de residuos peligrosos o suelos contaminados, en cuyo caso la multa será desde 600.001 euros hasta 3.500.000 euros”.

 

  • “Inhabilitación para el ejercicio de cualquiera de las actividades previstas en esta ley por un período de tiempo no inferior a un año ni superior a diez”.

 

En el caso de infracciones graves: “Multa desde 2.001 euros hasta 100.000 euros excepto si se trata de residuos peligrosos o suelos contaminados, en cuyo caso la multa será desde 20.001 euros hasta 600.000 euros”.

 

Las infracciones leves se sancionarán con “una multa de hasta 2.000 euros. Si se trata de residuos peligrosos o suelos contaminados esta será de hasta 20.000 euros”.

 

Además, se establece que las personas físicas o jurídicas que hayan sido sancionadas por infracciones graves o muy graves mediante resolución firme derivadas del incumplimiento de esta ley “no podrán obtener subvenciones ni otro tipo de ayudas de la Administración Pública competente para la imposición de la sanción hasta haber cumplido la misma y, en su caso, haber ejecutado las medidas de reparación e indemnización de los daños ambientales y los perjuicios causados”.

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